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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 42 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 42. Nuevos documentos

Después de presentada la demanda, la reconvención o la contestación de demanda, las partes solamente podrán presentar los documentos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser de fecha posterior a la respectiva presentación y tener relación directa con la cuestión sometida al proceso;

b) ser de fecha anterior, bajo juramento de la parte que los presenta, de no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

c) habiendo sido individualizados en la demanda, reconvención o contestación de demanda, si la parte recién los obtuvo después de presentado el escrito respectivo, deberá prestar juramento de esta circunstancia. En estos supuestos se correrá vista a la contraria por cinco (5) días, quien deberá pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos que se le atribuyen. Su silencio, respuestas evasivas o la ambigüedad en la contestación podrá considerarse como reconocimiento de la autenticidad de los documentos y de su recepción.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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