Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 49 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 49. Acción de desocupación
Procedencia. Trámite. En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la administración centralizada, descentralizada, Empresas del Estado o entidades autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días corridos.Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante.
Efectuada la presentación requerida, los jueces, evaluadas las constancias aportadas por la administración y de ser acreditado los extremos requeridos, ordenará el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambos contratantes.
La presente acción procede igualmente ante la ocupación ilegitima de los bienes del dominio privado del estado que no hayan sido objeto de algún título de habilitación regular para su ocupación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 69. Solicitud Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 43. Requerimiento de expedientes administrativos Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 47. Notificación de la Demanda Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 73. Cómputo de plazos Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 52. Determinación del proceso a seguirPublique la información de sí mismo
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