Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 62 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 62. Suma exigible
Se entenderá que una suma excede las que razonablemente pueden destinarse a la partida de pago de sentencias judiciales, cuando la misma o la sumatoria de las erogaciones a atender por tal concepto, sean susceptibles de poner en riesgo cierto la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia o los Municipios.Son pautas indicativas de tal situación el hecho de que la erogación:
a) Determine la supresión o afectación prolongada de un servicio público;
b) cause la privación del uso colectivo de un bien afectado al mismo;
c) obstaculice la percepción de contribuciones fiscales;
d) provoque graves inconvenientes al Tesoro Público;
e) constituya un daño grave e irreparable al interés general o al orden público.
Provincia del Chubut Artículo 62 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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