Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 20 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 20. Competencia
Solicitada la medida cautelar el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes. Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. La providencia cautelar dictada contra el Estado Provincial o Municipal y sus entes autárquicos o descentralizados por un juez incompetente sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometida la vida, la salud, y/o personas en situación de vulnerabilidad.Ordenada la medida por juez incompetente, éste deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juzgado que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance, validez y vigencia de la medida cautelar concedida por el juez remitente en los términos del presente artículo, en un plazo que no podrá exceder de los cinco (5) días.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 73. Cómputo de plazos Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 49. Acción de desocupación Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 61. Procedimiento Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 47. Notificación de la Demanda Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut Artículo 43. Requerimiento de expedientes administrativosPublique la información de sí mismo
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