Ley Orgánica del Poder Judicial provincial (Ley Orgánica del Poder Judicial provincial) Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Provincia de Salta
- Artículo 1. COMPOSICION
- Artículo 2. INTEGRACION
- Artículo 3. COMPETENCIA
- Artículo 4. FUNCIONES AUXILIARES
- Artículo 5. SERVICIOS PROFESIONALES OFICIALES
- Artículo 6. DERECHO APLICABLE
- Artículo 7. CONCILIACION
- Artículo 8. HORARIOS
- Artículo 9. JURAMENTO
- Artículo 10. ASISTENCIA
- Artículo 11. SECRETARIOS
- Artículo 12. INDELEGABILIDAD
- Artículo 13. CONDUCTA
- Artículo 14. SANCIONES
- Artículo 15. LEGAJO
- Artículo 16. REINCIDENCIAS
- Artículo 17. RECURSOS
- Artículo 18. PODER DE POLICIA
- Artículo 19. PLAZOS
- Artículo 20. DIVISION TERRITORIAL
- Artículo 21. DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE
- Artículo 21 bis. Distrito Judicial Tartagal
- Artículo 22. DISTRITO JUDICIAL DEL SUR
- Artículo 23. DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
- Artículo 24. JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 25. EXCEPCION
- Artículo 26. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
- Artículo 27. SUPERINTENDENCIA LOCAL
- Artículo 28. CIRCUNSCRIPCIONES
- Artículo 29. SEDE Y FUNCIONES
- Artículo 30. COMPETENCIA
- Artículo 31. TRATO
- Artículo 32. Composición. Salas. Quorum. Integración
- Artículo 33. CONJUECES
- Artículo 34. INSTANCIA UNICA
- Artículo 35. PRESIDENCIA
- Artículo 36. RECURSOS
- Artículo 37. AUDIENCIAS
- Artículo 38. ORDEN
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- Artículo 40. INTERPRETACION OBLIGATORIA
- Artículo 41. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 42. PRESIDENTE
- Artículo 43. VICE-PRESIDENTE
- Artículo 44. SECRETARIOS
- Artículo 45. SUSPENSION DE TERMINO
- Artículo 46. EXCEPCIONES
- Artículo 47. ABREVIACION DE PLAZOS
- Artículo 48. FUEROS
- Artículo 49. DIVISION
- Artículo 50. COMPOSICION
- Artículo 51. FUNCIONES
- Artículo 52. Derogado por Ley 7328
- Artículo 53. CATEROGIAS
- Artículo 54. REEMPLAZOS Y TURNOS
- Artículo 55. INTERVENCION
- Artículo 56. MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- Artículo 57. MATERIA PENAL
- Artículo 58. INTERVENCION
- Artículo 59. OBLIGACIONES GENERALES
- Artículo 60. REPRESENTACION
- Artículo 61. REQUISITOS
- Artículo 62. ACREDITACION
- Artículo 63. COSTAS
- Artículo 64. Derogado por Ley 7328
- Artículo 65. Dderogado por Ley 7328
- Artículo 66. FUNCIONES
- Artículo 67. FALENCIA
- Artículo 68. TECNICOS OFICIALES
- Artículo 69. ANTICIPOS
- Artículo 70. El control de la Matrícula y del Registro Público de Comercio estará a cargo...
- Artículo 71. El Juzgado tendrá su competencia a todo el territorio provincial.
- Artículo 72. El Juzgado llevará los libros exigidos legalmente, y además, los...
- Artículo 73. El examen de legalidad y verificación del cumplimiento de los requisitos que...
- Artículo 74. Los jueces de primera instancia, comunicarán al Juzgado las resoluciones y...
- Artículo 75. El Juez es responsable de la exactitud y legalidad de las inscripciones y...
- Artículo 76. El Juzgado otorgará a las personas matriculadas e inscriptas los...
- Artículo 77. El Juzgado exigirá el patrocinio letrado cuando se controviertan...
- Artículo 78. LEYES ORGANICAS
- Artículo 78 bis. Tribunales Colegiados. Salas. La Corte de Justicia podrá asignar un orden...
- Artículo 79. ACTUALIZACION
- Artículo 80. SECRETARIOS
- Artículo 81. DEROGACION
- Artículo 82. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese...
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 29. JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA. RATIFICACIÓN Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 10. Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 37. Certificado de Pago Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 101.Publique la información de sí mismo
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