Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 39 Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 39. ATRIBUCIONES
La Corte de Justicia tendrá las siguiente atribuciones: 1) Representar al Poder Judicial ante los demás poderes del Estado. 2) Evacuar los informes relativos a la administración de justicia que requiriesen el Poder Ejecutivo o la Legislatura. 3) Determinar los reemplazos en caso de vacancia de algún Juzgado o de inasistencia del Juez que lo desempeaa. 4) Ejercer el contralor sobre la conducta de los magistrados y funcionarios, pudiendo imponerles sanciones disciplinarias cuando incurrieren en el desempeoo de su cargo, en faltas u omisiones que no sean de aquellas que autoricen su juzgamiento ante el Jury de Enjuiciamiento. 5) Pasar los antecedentes al Fiscal de Corte, para que promueva la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento, cuando las faltas u omisiones sean de tal naturaleza que aparezcan susceptibles de tal acusación. 6) Nombrar, promover y remover a los Secretarios y empleados del Poder Judicial. 7) Ejercer el contralor de la conducta de los auxiliares de la justicia, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. 8) Ordenar la inscripción de los escribanos, contadores, martilleros y peritos que se presenten para actuar como auxiliares de la justicia, reglamentando la manera de designarlos. 9) Acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Poder Judicial. 10) Pacticar en acto público en el mes de diciembre de cada año, la desinsaculación de los abogados que hayan de integrar la nómina para los nombramientos de oficio. 11) Designar los jueces y personal de feria en el mes de diciembre de cada año.12) Practicar con el número de sus miembros que estime necesarios, no menos de dos visitas de cárceles cada año, requiriendo informe sobre el estado de las causas y el tratamiento de los procesados y penados. 13) Practicar por lo menos una vez al año, por el o los miembros que designe, visitas de inspección a los Tribunales inferiores , pudiendo delegar estaa función en el Inspector de Justicia, cuando se trate de juzgados de campaña. 14) Llevar en un registro o legajo: a) Las declaraciones de incapacidad, inhabilitación, autos de prisión, condenas, arrestos, suspensiones, multas, apercibimientos y medidas precautorias decretadas contra magistrados, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia. b) La fecha de entrada de las causas y remisión de los expedientes a cada uno de los miembros del Tribunal y las fechas en que éstos los devuelven con votos o proyectos de resolución. Este registro podrá ser examinado por los abogados, procuradores y litigantes. (30) (30) Antec. Art. 36 Ley 2451
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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