Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 39. ATRIBUCIONES

La Corte de Justicia tendrá las siguiente atribuciones: 1) Representar al Poder Judicial ante los demás poderes del Estado. 2) Evacuar los informes relativos a la administración de justicia que requiriesen el Poder Ejecutivo o la Legislatura. 3) Determinar los reemplazos en caso de vacancia de algún Juzgado o de inasistencia del Juez que lo desempeaa. 4) Ejercer el contralor sobre la conducta de los magistrados y funcionarios, pudiendo imponerles sanciones disciplinarias cuando incurrieren en el desempeoo de su cargo, en faltas u omisiones que no sean de aquellas que autoricen su juzgamiento ante el Jury de Enjuiciamiento. 5) Pasar los antecedentes al Fiscal de Corte, para que promueva la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento, cuando las faltas u omisiones sean de tal naturaleza que aparezcan susceptibles de tal acusación. 6) Nombrar, promover y remover a los Secretarios y empleados del Poder Judicial. 7) Ejercer el contralor de la conducta de los auxiliares de la justicia, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. 8) Ordenar la inscripción de los escribanos, contadores, martilleros y peritos que se presenten para actuar como auxiliares de la justicia, reglamentando la manera de designarlos. 9) Acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Poder Judicial. 10) Pacticar en acto público en el mes de diciembre de cada año, la desinsaculación de los abogados que hayan de integrar la nómina para los nombramientos de oficio. 11) Designar los jueces y personal de feria en el mes de diciembre de cada año.

12) Practicar con el número de sus miembros que estime necesarios, no menos de dos visitas de cárceles cada año, requiriendo informe sobre el estado de las causas y el tratamiento de los procesados y penados. 13) Practicar por lo menos una vez al año, por el o los miembros que designe, visitas de inspección a los Tribunales inferiores , pudiendo delegar estaa función en el Inspector de Justicia, cuando se trate de juzgados de campaña. 14) Llevar en un registro o legajo: a) Las declaraciones de incapacidad, inhabilitación, autos de prisión, condenas, arrestos, suspensiones, multas, apercibimientos y medidas precautorias decretadas contra magistrados, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia. b) La fecha de entrada de las causas y remisión de los expedientes a cada uno de los miembros del Tribunal y las fechas en que éstos los devuelven con votos o proyectos de resolución. Este registro podrá ser examinado por los abogados, procuradores y litigantes. (30) (30) Antec. Art. 36 Ley 2451

Provincia de Salta Artículo 39 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...82

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse