Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 16 Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 16. REINCIDENCIAS
El auxiliar de la justicia que hubiere sido pasible por tercera vez de sanciones, podrá ser suspendido en el ejercicio de su cargo o profesión por un plazo de uno a seis meses. La suspensión será ordenada por la Corte de Justicia.Cuando se tratare de suspensiones o arrestos reinterados, la Corte de Justicia podrá imponer también la inhabilitación del causante para el ejercicio de funciones en el Poder Judicial o de auxiliar de la Justicia.
Provincia de Salta Artículo 16 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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