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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 33 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 33. CONJUECES

En todos los casos en que corresponda integrar tribunales de la Provincia o reemplazar Magistrados por Conjueces, éstos serán designados por sorteo de la lista por fuero e instancia de abogados de la matrícula que cada dos (2) años deberá confeccionar la Corte de Justicia de una nómina propuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia. Dicha lista mantendrá su vigencia hasta el dictado de la posterior correspondiente

Los conjueces deberán reunir los requisitos para ser Juez de la Corte de Justicia.

Los honorarios serán regulados por la Corte de Justicia y pagados con los fondos de la partida presupuestaria correspondiente.

Toda vez que se haya integrado un tribunal en la forma indicada en el artículo anterior, la intervención del reemplazante o reemplazantes, no cesará aún cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración, cuando el conjuez o conjueces hubieren devuelto el expediente respectivo con voto o proyecto de resolución.

Provincia de Salta Artículo 33 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...82

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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