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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 32 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 32. Composición. Salas. Quorum. Integración

La Corte de Justicia estará compuesta por (9) nueve Jueces de Corte, los que podrán actuar divididos en Salas.

La Corte de Justicia podrá dictar las resoluciones de su competencia si contare con un número de votos concordantes que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus miembros.

Las cuestiones serán formuladas previamente y los Jueces de Corte emitirán sus votos sobre cada una de las mismas, cualquiera haya sido el voto dado sobre las otras. El voto será fundado, pudiendo adherir a otro emitido. Si hubiere unanimidad, la redacción de la sentencia podrá ser impersonal.

En caso de vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los Jueces de Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio:

1) Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del fuero que correspondan; para el caso que los asuntos pertenezcan a materias de Derecho Constitucional, el sorteo se efectuará entre todos los vocales de las Cámaras de Apelaciones sin distinción de fuero.

2) Por los vocales de los Tribunales de única instancia.

3) Por los Jueces de Primera Instancia del fuero afín, que reúnan los requisitos para ser Juez de Corte.

4) Por conjueces



Provincia de Salta Artículo 32 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...82

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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