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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 66 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 66. FUNCIONES

Los informes, reconocimientos, traducciones, exámenes y estudios periciales, que los tribunales y jueces ordenaren de oficio o a pedido de parte, serán expedidos y procticados por los peritos judiciales que designará la Corte de Justicia en el número que determine la ley de presupuesto, cubriendo los cargos que ésta prevea, ordenado la prioridad de las especialidades que estime más necesarias y reglamentando sus funciones. Los peritos judiciales para ser designados deberán acreditar título profesional habilitante, con no menos de tres años de antiguedad en la matrícula correspondiente de la Provincia y en la especialidad de que se trate. La Corte de Justicia reglamentará sus reemplazos en caso de excusación o recusación, que será por las causas establecidas por el procedimiento civil y comercial. (50) (50) Antec. Art. 111 Ley 2451

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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