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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 67 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 67. FALENCIA

En caso de falta o impedimento de los peritos judiciales en la especialidad nesaria, la designación se hará por sorteo de las listas formadas anualmente por la Corte de Justicia y en su defecto, de oficio, a persona con título expedido por institución oficial o legalmente reconocido. A falta de peritos, el juez del proceso podrá designar expertos en el arte u oficio de que se tratare, previa acreditación de idoneidad y buenos antecedentes si alguna de las partes lo exigiere.(51) (51) Antec.

Art. 111 Ley 2451

Provincia de Salta Artículo 67 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...82

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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