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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 11 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 11. SECRETARIOS

Los jueces desempeñarán sus funciones asistidos por Secretarios Letrados, cuyo número fijará la Corte de Justicia, quienes tendrán las atribuciones y deberes determinados en los respectivos códigos procesales y en la presente Ley, además de asistir a los señores Magistrados en la redacción de proyectos de resoluciones y sentencias. Los Prosecretarios Letrados que, en el número que establezca la Corte de Justicia, desempeñen funciones en los distintos tribunales, prestarán igual colaboración a los señores Magistrados, reemplazarán a los Secretarios en caso de inhibición, ausencia o impedimento temporario de éstos y ejercerán, previa reglamentación de la Corte de Justicia, determinadas competencias funcionales y procesales correspondientes al Secretario Letrado. A más de sus específicas funciones, los Secretarios Letrados tendrán el control de la actividad administrativa y organizacional, asumiendo las responsabilidades que les fija la Ley, sin perjuicio de la facultad de los señores Jueces de asumir directamente las mismas. Los Prosecretarios Letrados deberán, además cooperar en el control de la organización administrativa del Tribunal en que ejerzan sus funciones.

Provincia de Salta Artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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