Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 29 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA. RATIFICACIÓN
I.- Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al Art. 20, éstos deberán acreditar la personería en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a ésta en caso contrario. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si éste no fuere presentado o resultare insuficiente la representación invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al Art. 47.
II.- Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matrícula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invocan una representación, la que deberán acreditar en el término de quince (15) días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el Juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personería. El plazo establecido en este Art. concluirá en el momento en que la contraria solicite el desglose. En ningún caso los jueces admitirán presentaciones que no acrediten debidamente la urgencia invocada, salvo que ésta sea notoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 34 respecto de las facultades de los patrocinantes.
III.- Los padres que comparezcan en representación de sus hijos, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el Juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarlas. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.
IV.- La ratificación expresa del litigante o de sus representantes legales, como así también la que surja de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invocó la representación, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acreditó debidamente su personería.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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