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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 10.

Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, a la promoción y actualización de la legislación, a la intervención en cuestiones vinculadas al trabajo en todas sus formas y, en particular, entender en:

1. La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;

2. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;

3. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;

4. Las cuestiones de límites provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;

5. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;

6. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;

7. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;

8. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas al ámbito de su competencia;

9. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;

10. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;

11. La administración de las tierras fiscales y la adjudicación en propiedad, así como la fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);

12. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;

13. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente.

14. La coordinación e implementación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones de tránsito y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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