Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 6 Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 6. DERECHO APLICABLE
Los Tribunales de la Provincia, en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando la Constitución, los tratados y las leyes nacionales y provinciales en la forma prevista por los Códigos de la materia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular Misiones Artículo 5. Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 33. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 570. Postura bajo sobre Expropiación de Inmueble para la construcción de obras básicas y pavimento Misiones Artículo 4. Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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