Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 45 Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 45. SUSPENSION DE TERMINO
Durante el mes de enero de cada año se suspenderá el funcionamiento de los tribunales y juzgados y plazos procesales. La Corte de Justicia designará en diciembre de cada año el personal de feria que atenderá los asuntos urgentes cuya prosecución haya sido solicitada en tiempo hábil, conforme a los Códigos Procesales o que se puedan iniciar durante el receso.También podrá disponer feria a mitad del año o en circusntancias excepcionales. (34) (34) Antec. Art. 113 Ley 2451
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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