Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 45 Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 45. SUSPENSION DE TERMINO
Durante el mes de enero de cada año se suspenderá el funcionamiento de los tribunales y juzgados y plazos procesales. La Corte de Justicia designará en diciembre de cada año el personal de feria que atenderá los asuntos urgentes cuya prosecución haya sido solicitada en tiempo hábil, conforme a los Códigos Procesales o que se puedan iniciar durante el receso.También podrá disponer feria a mitad del año o en circusntancias excepcionales. (34) (34) Antec. Art. 113 Ley 2451
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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