Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 101 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 101.
En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 97:
a) La revocación debe ser fundada y otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
b) No corresponde indemnización si se funda en una modificación de las circunstancias de hecho existentes al momento de dictarse el acto originario; pero corresponderá, cuando la revocación se funde:
1) En una distinta valoración de las mismas circunstancias que dieron origen al acto.
2) En circunstancias existentes al momento de dictarse el acto originario, que no eran conocidas por culpa administrativa y sin que mediara ocultamiento por parte del interesado.
3) En una distinta valoración del interés público afectado.
Provincia de Mendoza Artículo 101 Ley de Procedimiento Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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