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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 44 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 44. SECRETARIOS

Son funciones de los Secretarios de la Corte:

1) Poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y escritos dirigidos a éstos. 2) Custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal. 3) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre ante el Tribunal en la forma establecida por los Códigos Procesales.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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