Ley orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Provincia de Entre Ríos
Ley orgánica del Poder Judicial Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Organos de la Magistratura
- Artículo 2. Organos del Ministerio Público
- Artículo 3. Concurren a la administración de justicia
- Artículo 4. Magistrados
- Artículo 5. Funcionarios y empleados
- Artículo 6. Actividad política
- Artículo 7. Sanción
- Artículo 8. Actividad judicial y profesional
- Artículo 9. Sanciones
- Artículo 10. Cesantía y exoneración
- Artículo 11. Impugnación
- Artículo 12. Términos inapropiados
- Artículo 13. Comunicación y registro
- Artículo 14. Destino de las multas
- Artículo 15. Juramento
- Artículo 16. Prohibición
- Artículo 17. Los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia deben observar una...
- Artículo 18. Acuerdos
- Artículo 19. Asistencia
- Artículo 20. Comunicación al Superior Tribunal
- Artículo 21. Suspensión
- Artículo 22. Estabilidad
- Artículo 23. Licencias
- Artículo 24. De la residencia para el ingreso al Poder Judicial
- Artículo 25. Días hábiles
- Artículo 26. Receso de magistrados
- Artículo 27. Habilitación de feriado
- Artículo 28. Pedido de habilitación
- Artículo 29. Constitución del tribunal
- Artículo 30. Turnos de feria
- Artículo 31. Composición
- Artículo 32. Presidencia
- Artículo 33. Integración
- Artículo 34. Superintendencia
- Artículo 35. Tribunal plenario
- Artículo 36. Reemplazo
- Artículo 37. Atribuciones y deberes del Superior Tribunal
- Artículo 38. Atribuciones del presidente
- Artículo 39. División en salas
- Artículo 40. El Superior Tribunal de Justicia determinará quiénes de sus miembros...
- Artículo 41. Competencia de la Sala en lo Civil y Comercial
- Artículo 42. Competencia de la Sala en lo Penal
- Artículo 43. Competencia de la Sala del Trabajo
- Artículo 44. Reemplazos
- Artículo 45. Presidente. -Atribuciones. -Sustitución
- Artículo 46. Composición y tratamiento
- Artículo 47. Sentencia definitiva
- Artículo 48. Requisitos para ser vocal
- Artículo 49. Presidente
- Artículo 50. Superintendencia
- Artículo 51. Atribuciones y deberes del presidente de cámara
- Artículo 52. Voto del presidente
- Artículo 53. Asiento y competencia
- Artículo 54. Reemplazo
- Artículo 55. Conocimiento
- Artículo 56. Competencia material
- Artículo 57. Competencia territorial
- Artículo 58. Competencia en materia laboral
- Artículo 59. Suplencia automática
- Artículo 60. Atribuciones y deberes de superintendencia
- Artículo 61. Competencia territorial
- Artículo 62. Competencia material
- Artículo 63. Reemplazos
- Artículo 64. Habrá en la Provincia los siguientes jueces en lo civil y comercial y de instrucción
- Artículo 65. Competencia material
- Artículo 66. Reemplazos
- Artículo 67. Competencia territorial
- Artículo 68. Competencia material
- Artículo 69. Reemplazos
- Artículo 70. Competencia territorial
- Artículo 71. Competencia material
- Artículo 72. Reemplazo
- Artículo 73. Competencia territorial
- Artículo 74. Competencia material
- Artículo 75. En caso de ausencia o impedimento serán sustituidos en el orden siguiente,...
- Artículo 76. Habrá en la Provincia los siguientes juzgados de paz
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Competencia territorial
- Artículo 79. Competencia material
- Artículo 80. Conciliación en caso de controversia laboral
- Artículo 81. Citación a la audiencia
- Artículo 82. Audiencia.- Sentencia homologatoria
- Artículo 83. Atribuciones y deberes
- Artículo 84. Procedimiento aplicable
- Artículo 85. Reemplazo
- Artículo 86. Suspensión y remoción
- Artículo 87. El Ministerio Público está integrado por
- Artículo 88. Atribuciones y deberes
- Artículo 89. Reemplazo
- Artículo 90. Atribuciones y deberes
- Artículo 91. Reemplazo
- Artículo 92. Requisitos
- Artículo 93. Atribuciones y deberes
- Artículo 94. Reemplazo
- Artículo 95. Requisitos
- Artículo 96. Atribuciones y deberes
- Artículo 97. Reemplazo
- Artículo 98. Requisitos
- Artículo 99. Atribuciones y deberes
- Artículo 100. Otras facultades
- Artículo 101. Recursos-Obligación de agotarlos
- Artículo 102. Reemplazo
- Artículo 103. Asiento y funciones
- Artículo 104. Oficina Central
- Artículo 105. Oficinas departamentales
- Artículo 106. Ejido de actuación
- Artículo 107. Integración y funciones
- Artículo 108. Atribuciones y deberes
- Artículo 109. Los médicos de tribunales deberán efectuar el examen de los agentes de la...
- Artículo 110. Organización
- Artículo 111. Dependencia
- Artículo 112. Superintendencia
- Artículo 113. Nombramientos
- Artículo 114. Designación provisoria
- Artículo 115. Suplencias
- Artículo 116. Recusación o reemplazos
- Artículo 117. Prohibición
- Artículo 118. Asignación de secretarios
- Artículo 119. Secretarios del Superior Tribunal y cámaras. Requisitos
- Artículo 120. Secretarios de juzgados de primera instancia en lo civil y comercial, del...
- Artículo 121. Secretario de juzgado de paz
- Artículo 122. Designación
- Artículo 123. Atribuciones y deberes de los secretarios
- Artículo 124. Requisitos
- Artículo 125. Designación
- Artículo 126. Atribuciones y deberes
- Artículo 127. Remisión
- Artículo 128. Actividad judicial
- Artículo 129. Actividad judicial
- Artículo 130. Requisitos
- Artículo 131. Oficina pericial
- Artículo 132. Aceptación del cargo. Sanción
- Artículo 133. Honorarios
- Artículo 134. Regulación provisoria
- Artículo 135. Empleados de la Provincia
- Artículo 136. Recursos
- Artículo 137. Confección de listas
- Artículo 138. Aceptación del cargo
- Artículo 139. Honorarios
- Artículo 140. Repetición
- Artículo 141. Asiento. Estructura. Funcionamiento
- Artículo 142. Director. Requisitos
- Artículo 143. Subdirector. Requisitos
- Artículo 144. Organización contable del Poder Judicial
- Artículo 145. Proyecto de presupuesto
- Artículo 146. Inversión de partidas
- Artículo 147. Entrega de fondos
- Artículo 148. Rendición de cuentas
- Artículo 149. Destino de las multas
- Artículo 150. Cámara Primera de Paraná
- Artículo 151. Cámara de Concordia
- Artículo 152. Juicios laborales procedentes del departamento Gualeguaychú
- Artículo 153. Cámara de Concepción del Uruguay
- Artículo 154. Juicios penales procedentes del departamento Tala
- Artículo 155. Juicios penales procedentes del departamento Gualeguaychú
- Artículo 156. Justicia de paz
- Artículo 157. Vigencia temporal
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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