CCCN Artículo 2043
Código Civil y Comercial
Artículo 2043. Cosas y partes propias
Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.
También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Artículo 2043 CCC
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Respecto al art.2043 del codigo Civil en cuanto a las partes comunes y propias de un Consorciode Propietarios,quisiera saber a quien le corresponde arreglar mampostería y cerámicas colocadas en balcones, desde inicio de obra, cuando éstas se desprenden y rompen, y pueden ocasionar en algunos casos caídas a la calle. Mi pregunta es a quien corresponde arreglar. Para mí es un muro portante x sus características y espesores. Gracias!!!
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