Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 61 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 61. Competencia territorial
Habrá en la Provincia los siguientes jueces en lo civil y comercial:
Seis jueces con asiento en la ciudad de Paraná, que ejercerán su competencia territorial en el departamento del mismo nombre.
Cuatro jueces que tendrán su asiento en la ciudad de Concordia, que ejercerán su competencia territorial en los departamentos Concordia y Federal.
Dos jueces con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, que ejercerán su competencia territorial en el departamento Uruguay.
Un juez con asiento en la ciudad de la Paz, que ejercerá su competencia territorial en los departamentos La Paz y Feliciano.
Un juez con asiento en la ciudad de Villaguay, que ejercerá su competencia territorial en el departamento del mismo nombre.
Un juez con asiento en la ciudad de Nogoyá, que ejercerá su competencia territorial en el departamento del mismo nombre.
Un juez con asiento en la ciudad de Gualeguay, que ejercerá su competencia territorial en el departamento del mismo nombre.
Dos jueces con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, que ejercerán su competencia territorial en el departamento del mismo nombre.
Provincia de Entre Ríos Artículo 61 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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