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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 79 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 79. Competencia material

Corresponde a los jueces de paz conocer y decidir:

1. En los juicios ejecutivos civiles y comerciales y en los procesos de ejecución o apremio fiscal, cuando el monto reclamado no exceda de diez millones de pesos. Dicho monto será actualizado semestralmente por el Superior Tribunal, si fuese necesario.

La competencia se determinará por el monto demandado, pero subsistirá en el supuesto de que, en el curso del proceso, aquélla se amplíe con motivo del vencimiento de nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede.

2. En los beneficios de litigar sin gastos que se refieren a juicios de la competencia del juzgado.

3. En las informaciones sumarias que sean necesarias para la obtención de beneficios previsionales o la percepción de asignaciones familiares.

4. En la autenticación de copias y fotocopias de documentos privados.

5. En la certificación de firma de documentos privados cuando tengan por objeto la obtención de beneficios previsionales.

6. En los casos que les asignen leyes especiales.



Provincia de Entre Ríos Artículo 79 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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