Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 113 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 113. Nombramientos
Las designaciones de los médicos forenses serán hechas por el Superior Tribunal de Justicia, previo concurso, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1. Ser argentino.
2. Ser residente de la jurisdicción en que deben actuar.
3. Poseer el título de médico legista.
4. No haber sido condenado o procesado por delito doloso.
5. No haber sido separado de otros empleos públicos por causa de mal desempeño o indignidad.
6. No tener parientes del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios bajo cuya dependencia inmediata deba prestar servicios.
Provincia de Entre Ríos Artículo 113 Ley orgánica del Poder Judicial LEY 6.902, 26 de Marzo de 1982
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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