Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 62. Competencia material
Corresponde a los jueces en lo civil y comercial, conocer y decidir:
1. En los asuntos de su materia, con excepción de los atribuidos a los juzgados de paz.
2. En los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de paz del territorio de su jurisdicción.
3. En las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de paz a que se refiere el inciso anterior.
4. En los recursos de queja por retardo o denegación de justicia, y en los incidentes de excusación y recusación de los mismos jueces de Paz.
Provincia de Entre Ríos Artículo 62 Ley orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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