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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 90 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 90. Atribuciones y deberes

Corresponde al defensor del Superior Tribunal:

1. Intervenir en las causas que tramiten ante el Superior Tribunal y sus salas, en que exista un interés patrimonial o personal de menores o incapaces.

2. Expedir instrucciones, evacuar las consultas y dirigir y controlar el desempeño de los defensores de pobres y menores de manera tal que resulte coordinada la actuación del Ministerio Pupilar, tanto ante los órganos jurisdiccionales como ante los organismos administrativos encargados de los menores incapaces.

3. Realizar anualmente visitas de inspección a los organismos del Ministerio Pupilar de la Provincia y las que el Superior Tribunal disponga en los tribunales, juzgados y demás reparticiones del Poder Judicial.

4. Ejercer, respecto a su personal, las facultades enumeradas en los incs. 7, 8 y 9 del art. 88.

5. Asistir a las visitas de cárceles que realice el Superior Tribunal o alguno de sus miembros comisionados a tal fin.

6. Asistir a los encausados que hubieren sido defendidos por el defensor de pobres y menores, que no hubieren propuesto otro defensor, y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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