Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 38. Atribuciones del presidente
Corresponde al presidente del Superior Tribunal.
1. Representar al Superior Tribunal y presidirlo en los acuerdos, audiencias y demás actos que realice.
2. Recibir el juramento de ley a los magistrados, funcionarios y a los abogados que se inscriban en la matrícula. Esta facultad podrá delegarla en otros magistrados.
3. Dictar las providencias de trámite en las actuaciones en que intervenga, de las que podrá recurrirse por revocatoria ante el Cuerpo.
4. Proveer las cuestiones urgentes sobre superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo.
5. Proponer al Tribunal el nombramiento de su personal.
6. Designar, en caso de licencia, a los subrogantes legales, cuando éstos sean magistrados o funcionarios, debiendo producir el informe que prevé el inc. 4.
7. Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal, relativas a la superintendencia.
8. Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.
9. Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del Tribunal.
10. Ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas.
11. Mantener bajo su inmediata inspección las secretarías y oficinas auxiliares de las mismas.
12. Conceder las licencias extraordinarias de hasta treinta días, a los vocales, jueces, fiscales y defensores y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial.
13. Imponer a los secretarios, funcionarios y empleados del Superior Tribunal, las sanciones correctivas previstas en el art. 9º, inc. 2, apart. a).
14. Ejercer las demás funciones propias del cargo y las facultades que le confieren las leyes y la reglamentación del Superior Tribunal.
15. Convocar a acuerdos plenarios o extraordinarios.
16. Ejecutar o mandar ejecutar las resoluciones del Tribunal.
17. Ordenar la confección de los legajos personales para magistrados, funcionarios y empleados, en los cuales se asentarán todos los antecedentes y se archivará la documentación pertinente.
18. Recibir la prueba que deba practicarse ante el Superior Tribunal, lo que podrá delegar en el vocal del primer voto, sin perjuicio del derecho de cada miembro de asistir a las audiencias y de las partes a pedir la presencia de los mismos.
19. Visar las cuentas de la habilitación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Provincia de Entre Ríos Artículo 38 Ley orgánica del Poder Judicial LEY 6.902, 26 de Marzo de 1982
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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