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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 132 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 132. Aceptación del cargo. Sanción

Dentro del tercer día de notificado de la designación, deberá el perito aceptar el cargo o excusarse por justa causa.

El perito que no concurriere a aceptar el cargo o excusarse o no aceptare el cargo dentro del plazo fijado o no lo hiciere así dentro del segundo día de notificado del rechazo de la excusación, será eliminado por el término de tres años de las listas respectivas de todos los juzgados de la circunscripción judicial.

A tales efectos, el juzgado cursará a los demás, las comunicaciones del caso.

En la cédula en que se notifique la designación se transcribirá este artículo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 132 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...157

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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