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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 131 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 131. Oficina pericial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, funcionará en la ciudad de Paraná bajo dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia, una oficina pericial que producirá los informes técnicos que le sean requeridos por los organismos jurisdiccionales. El cuerpo de peritos estará constituido por los peritos que designe el Superior Tribunal de Justicia. Los emolumentos y gastos que los peritos oficiales devenguen por su actuación ante los tribunales civiles y comerciales y del trabajo, deberán ser depositados por las partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, que asimismo fijará su destino.

Los integrantes de la oficina pericial no podrán intervenir como peritos a propuesta de parte, ni inscribirse en la lista de peritos de oficio.



Provincia de Entre Ríos Artículo 131 Ley orgánica del Poder Judicial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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