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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 99. Atribuciones y deberes

Corresponde a los defensores de pobres y menores:

1. Intervenir en toda actuación, gestión o proceso que se tramite ante las cámaras, juzgados de cualquier fuero en que exista un interés personal o patrimonial de menores o incapaces.

2. Asumir la defensa de los procesados que no hubieren propuesto otro defensor y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos. Asimismo, cuando agotada la lista a que se refiere el art. 137, la urgencia del proceso así lo exigiera.

3. Controlar la acción de tutores y curadores, pudiendo solicitar rendición de cuentas y la remoción de los mismos.

4. Solicitar el nombramiento de tutores y curadores y la suspensión o supresión de la patria potestad o de la tenencia de los guardadores, en los casos previstos por ley.

5. Procurar la internación de los menores expuestos, abandonados o huérfanos, en establecimientos adecuados o su colocación en casas de familia.

6. Vigilar que los menores bajo su custodia reciban instrucción escolar y aprendan algún oficio o profesión.

7. Combatir la vagancia de los menores y controlar los establecimientos públicos o privados en cuanto a la educación y tratamiento que en ellos se da a menores e incapaces.

8. Asesorar a los pobres y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de ellos. Patrocinarlos en las causas civiles y criminales.

9. Gestionar la declaración de demencia de los incapaces y su internación en establecimientos adecuados.

10. Ejercer todos los demás actos y acciones judiciales que fueren del caso para la protección integral de menores e incapaces y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de aquéllos.

11. Pedir la nulidad de actos, contratos o actuaciones judiciales que afecten los bienes o la persona de los menores o incapaces, que se hayan realizado sin su intervención.

12. Cumplir con las funciones que les asigna la ley de patronato de menores y velar por su cumplimiento, coordinando su actuación con los organismos administrativos encargados de la protección de los menores e incapaces, conforme a la reglamentación que dictará el Superior Tribunal.

13. Ejercer, respecto de su personal, las facultades enumeradas en los incs. 10 y 11 del art. 96.

14. Asistir a las visitas de cárceles que realicen las cámaras o salas en lo penal, los jueces de instrucción y en lo correccional.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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