Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 99. Atribuciones y deberes
Corresponde a los defensores de pobres y menores:
1. Intervenir en toda actuación, gestión o proceso que se tramite ante las cámaras, juzgados de cualquier fuero en que exista un interés personal o patrimonial de menores o incapaces.
2. Asumir la defensa de los procesados que no hubieren propuesto otro defensor y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos. Asimismo, cuando agotada la lista a que se refiere el art. 137, la urgencia del proceso así lo exigiera.
3. Controlar la acción de tutores y curadores, pudiendo solicitar rendición de cuentas y la remoción de los mismos.
4. Solicitar el nombramiento de tutores y curadores y la suspensión o supresión de la patria potestad o de la tenencia de los guardadores, en los casos previstos por ley.
5. Procurar la internación de los menores expuestos, abandonados o huérfanos, en establecimientos adecuados o su colocación en casas de familia.
6. Vigilar que los menores bajo su custodia reciban instrucción escolar y aprendan algún oficio o profesión.
7. Combatir la vagancia de los menores y controlar los establecimientos públicos o privados en cuanto a la educación y tratamiento que en ellos se da a menores e incapaces.
8. Asesorar a los pobres y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de ellos. Patrocinarlos en las causas civiles y criminales.
9. Gestionar la declaración de demencia de los incapaces y su internación en establecimientos adecuados.
10. Ejercer todos los demás actos y acciones judiciales que fueren del caso para la protección integral de menores e incapaces y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de aquéllos.
11. Pedir la nulidad de actos, contratos o actuaciones judiciales que afecten los bienes o la persona de los menores o incapaces, que se hayan realizado sin su intervención.
12. Cumplir con las funciones que les asigna la ley de patronato de menores y velar por su cumplimiento, coordinando su actuación con los organismos administrativos encargados de la protección de los menores e incapaces, conforme a la reglamentación que dictará el Superior Tribunal.
13. Ejercer, respecto de su personal, las facultades enumeradas en los incs. 10 y 11 del art. 96.
14. Asistir a las visitas de cárceles que realicen las cámaras o salas en lo penal, los jueces de instrucción y en lo correccional.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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