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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 108 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 108. Atribuciones y deberes

Los médicos de tribunales actuarán a requerimiento de los jueces o ministerios públicos y son sus funciones en general:

1. Practicar exámenes, experimentos y análisis respecto de personas, cosas o lugares.

2. Asistir a cualquier diligencia o acto judicial, cuando así lo disponga el juez o Tribunal.

3. Practicar los reconocimientos, diligencias y pericias y evacuar los informes respectivos en el plazo que le fuere señalado.

Los exámenes periciales deben ajustarse a las disposiciones de los Códigos de Procedimientos sobre peritos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 108 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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