Ley Impositiva año 2017 (Ley Impositiva año 2017) Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Provincia de Río Negro
- Artículo 1. A los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario establecido por la ley I...
- Artículo 2. Cuando los objetos alcanzados por el impuesto tengan como destino prestar...
- Artículo 3. Fíjase en cincuenta por ciento (50%) el recargo por ausentismo a que se...
- Artículo 4. Fíjase en la suma de pesos cincuenta y dos mil ($52.000) el monto a que se...
- Artículo 5. Fíjase en el importe equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas, el monto a...
- Artículo 6. Fíjase conforme a lo establecido en la ley I nº 1301, la alícuota...
- Artículo 7. Establécese que la producción primaria que se detalla a continuación se...
- Artículo 8. Establécese que las siguientes actividades se encuentran exentas del...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones y/o desgravaciones, cuando...
- Artículo 10. Establécese en la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00) el importe...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las tasas establecidas en la...
- Artículo 12. Facúltase a la Agencia de Recaudación Tributaria a crear nuevos códigos de...
- Artículo 13. Fíjanse las alícuotas y montos de los impuestos de Sellos, de Loterías y de...
- Artículo 14. Están sujetos a las alícuotas que para cada caso se especifican, en...
- Artículo 15. Los actos, contratos y operaciones que se detallan a continuación, están...
- Artículo 16. Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, los actos que...
- Artículo 17. Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, los actos que...
- Artículo 18. Fíjase la alícuota del treinta por mil (30%) anual, que se aplicará sobre la...
- Artículo 19. Se establecen importes fijos para los siguientes actos: a) Los...
- Artículo 20. Fíjase en pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) el monto imponible...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de pesos ciento quince mil quinientos ($ 115.500) el monto...
- Artículo 22. Fíjase en el importe equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas el monto al...
- Artículo 23. Establécese el coeficiente de uno coma cinco (1,5) sobre las valuaciones...
- Artículo 24. El gravamen de los billetes de loterías fijados por el Título Tercero del...
- Artículo 25. El aporte de las entidades comprendidas en la legislación vigente, será de:...
- Artículo 26. El impuesto a los automotores se pagará de acuerdo a las siguientes escalas,...
- Artículo 27. La Agencia de Recaudación Tributaria utilizará los valores que surjan de...
- Artículo 28. Los vehículos importados tendrán tratamiento, a todos sus efectos, como...
- Artículo 29. Fíjase en el año 1997 la fecha a que se refiere el artículo 16 inciso j) de...
- Artículo 30. Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, deberán...
- Artículo 31. Por los servicios prestados por el Ministerio de Gobierno o Reparticiones...
- Artículo 32. Por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo se pagarán las tasas...
- Artículo 33. Por los servicios que preste la Agencia de Recaudación Tributaria se...
- Artículo 34. Por los servicios que preste el Ministerio de Salud se abonarán las...
- Artículo 35. Por los servicios que preste el Ministerio de Obras y Servicios Públicos o...
- Artículo 36. Serán de aplicación general a las siguientes actuaciones: Todos los...
- Artículo 37. Los proveedores de la provincia abonarán las siguientes tasas: a)...
- Artículo 38. Establécese el coeficiente de uno coma cinco (1,5) para la aplicación de las...
- Artículo 39. El sellado de actuación referido en el Capítulo III de la ley I Nº...
- Artículo 40. Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de...
- Artículo 41. Quedan exceptuados de las tasas establecidas en la presente ley, la...
- Artículo 42. Con excepción de los casos expresamente previstos en el texto de la ley, el...
- Artículo 43. Fíjase un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1º de enero de...
- Artículo 44. Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y...
- Artículo 45. Cuando se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido...
- Artículo 46. Establécese a partir del 1 de enero de 2017 para aquellos vehículos...
- Artículo 47. Establécese a partir del 1o de enero de 2017 para los vehículos automotores,...
- Artículo 48. Establécese a partir del 1º de enero de 2017 para los inmuebles que a...
- Artículo 49. Aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago por medio de débito...
- Artículo 50. Establécese una bonificación del quince por ciento (15%) sobre las...
- Artículo 51. Para acceder a los beneficios que establece el presente capítulo los...
- Artículo 52. El presente Título deberá ser reglamentado por la Agencia de Recaudación...
- Artículo 53. Los incentivos y bonificaciones dispuestos en el presente corresponderán a...
- Artículo 54. A aquellos contribuyentes que se presentasen espontáneamente a rectificar...
- Artículo 55. Los contribuyentes y/o responsables que regularicen la deuda mediante el...
- Artículo 56. Todas aquellas situaciones que se produzcan y no se encuentren expresamente...
- Artículo 57. Disminúyese desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo...
- Artículo 58. Establécese como condición para acceder a la disminución dispuesta en el...
- Artículo 59. Facúltase a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar las normas...
- Artículo 60. La disminución del impuesto establecida en el artículo 57 de la presente, no...
- Artículo 61. Los titulares o poseedores a título de dueño, de los vehículos registrados...
- Artículo 62. El beneficio que establece el artículo 61, procederá si los sujetos cumplen,...
- Artículo 63. Fíjase en pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) el monto a que se...
- Artículo 64. Fíjanse los valores mínimos y máximos de la multa prevista en el artículo 51...
- Artículo 65. Fíjanse los valores mínimos y máximos de la multa prevista en el artículo 53...
- Artículo 66. La presente ley entrará en vigencia el día 1º de enero de 2017.
- Artículo 67. Facúltase a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar las...
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río Negro Día de la Provincia de Río Negro Colocación de carteles en las rutas para la protección de ciclistas Se establece el día 21 de agosto de cada año como Día de las Futbolistas ArgentinasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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