Ley Impositiva año 2017 Artículo 19 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 19.
Se establecen importes fijos para los siguientes actos:
a) Los contratos de sociedades cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la Ley I n° 2407, pesos dos mil veinte cinco ($ 2.025,00).
b) Los contradocumentos referentes a bienes muebles e inmuebles, sobre actos no gravados, pesos ciento noventa ($ 190,00).
c) La instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el artículo 36 de la ley I nº 2407, pesos novecientos cuarenta y cinco($ 945,00).
d) Las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza, o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto o al que se refiere la opción, pesos ciento ochenta ($ 180,00).
e) Los mandatos o poderes, sus renovaciones, sustituciones o revocatorias, pesos ciento ochenta ($ 180,00).
f) Las divisiones de condominio de inmuebles, pesos ciento veinticinco ($ 125,00).
g) Los reglamentos de propiedad horizontal y sus modificaciones, abonarán pesos cincuenta ($ 50,00) por cada unidad funcional.
h) Los actos de unificación, subdivisión y redistribución predial, pesos ochenta ($ 80,00).
i) Las escrituras de prehorizontalidad, ley nacional n° 19724, pesos ochenta ($ 80,00).
j) Los actos de aclaratoria, confirmación o ratificación y los de simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, pesos ciento ochenta ($ 180,00) cuando:
1) No se aumente su valor, no se cambie su naturaleza o las partes intervinientes.
2) No se modifique la situación de terceros.
3) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.
Cuando la modificación consista exclusivamente en un aumento o ampliación del valor establecido en los actos o contratos preexistentes, cumpliéndose las demás condiciones de los apartados 1, 2 y 3 precedentes, se abonará el impuesto sobre el monto del aumento o ampliación del valor únicamente.
k) Los contratos de tarjetas de crédito y sus renovaciones, por cada una, pesos treinta y cinco ($ 35,00).
l) Las escrituras de protesto, pesos ochenta ($ 80,00).
m) Por cada cheque librado en la provincia, pesos dos ($ 2,00). El impuesto deberá ingresarse en oportunidad de la entrega de la libreta respectiva.
n) Los instrumentos formalizados con anterioridad al 1º de abril de 1991, pesos ciento ochenta ($180,00).
Provincia de Río Negro Artículo 19 Ley Impositiva año 2017
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios