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Ley Impositiva año 2017 Artículo 30 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 30.

Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, deberán pagarse las tasas que en cada caso se establecen:

A) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - Dirección de Ganadería:

a) Inscripción o reinscripción en el Registro General de Acopiadores, credencial habilitante y rubricación del libro, pesos seiscientos veinte cuatro ($ 624,00).

b) Inscripción, reinscripción o transferencia de marca para ganado mayor, pesos quinientos setenta y dos ($ 572,00).

c) Inscripción, reinscripción o transferencia de señal para ganado menor, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

d) Duplicados o rectificaciones de títulos de marca o señal, pesos doscientos uno con cincuenta ($ 201,50).

e) Por inspección veterinaria en mataderos o frigoríficos, se cobrará mensualmente, por cabeza faenada, un porcentaje sobre el precio del kilo vivo:

a) Bovinos: Sobre el precio del kilo vivo o su promedio correspondiente a la categoría novillo regular, de la última semana del mes, en el Mercado Concentrador de Hacienda de Liniers, el doscientos por ciento (200%). Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a diez (10) bovinos.

b) Ovinos y caprinos: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para el bovino. Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a veinte (20) ovinos.

c) Porcinos: Sobre el precio del kilo vivo de capón bueno o su promedio según fuente de la Dirección de Mercados Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el doscientos por ciento (200%). Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a diez (10) porcinos.

d) Equinos: La Dirección de Ganadería determinará, mediante disposición, el valor de la tasa de inspección, cuando se reglamente su habilitación.

e) Especies silvestres: La Dirección de Ganadería determinará, por disposición, el valor de la tasa de inspección cuando se reglamente su habilitación. Si alguna persona no realiza movimiento de faena en un mes calendario, no abonará ese mes la tasa mínima.

f) Por inspección veterinaria en establecimientos de faena de aves, se cobrará mensualmente una tasa de acuerdo a la siguiente escala:

a) Establecimientos que faenen hasta mil (1.000) aves por mes, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

b) Establecimientos que faenen hasta dos mil quinientas (2.500) aves por mes, pesos cuatrocientos veintidós con cincuenta ($ 422,50).

c) Establecimientos que faenen más de dos mil quinientas (2.500) aves por mes, pesos seiscientos treinta y siete ($ 637,00).

g) Por inspección veterinaria en establecimientos de fileteado o trozado de pescados frescos, se cobrará mensualmente pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

h) Por inspección veterinaria en establecimientos elaboradores de semiconservas de pescados, preparación y acondicionamiento en fresco o semiconserva de crustáceos y mariscos, se cobrará mensualmente pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

i) Por inspección veterinaria en establecimientos elaboradores de chacinados y afines, se cobrará mensualmente de acuerdo a su categoría, correspondiendo la siguiente escala de valores:

a) Artesanal, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

b) Industrial:

1) Establecimientos que elaboren desde dos mil (2000) y hasta cinco mil (5000) kilogramos por mes, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

2) Establecimientos que elaboren hasta diez mil (10000) kilogramos por mes, pesos cuatrocientos veintidós con cincuenta ($ 422,50).

3) Establecimientos que elaboren más de diez mil (10000) kilogramos por mes, se les cobrará un importe fijo de pesos quinientos setenta y dos ($ 572,00).

j) Por inspección de productos cárneos o derivados, en cámaras frigoríficas de distribución y habilitadas a tal efecto, se cobrará mensualmente una tasa de derecho de inspección en cámara, cuyo importe será igual a pesos cuatrocientos veintidós con cincuenta ($ 422,50).

El Departamento de Inspección de Productos Animales dependiente de la Dirección de Ganadería, será el organismo de elaboración y determinación del valor de las tasas referidas en los apartados g), h), i) y j). Los valores de las tasas correspondientes al punto e) serán actualizados semestralmente de acuerdo a las fuentes de referencia.

B) Secretaría de Energía - Dirección de Minería:

1) Solicitudes de exploración o cateo de primera categoría, pesos siete mil novecientos cincuenta y seis ($ 7.956,00).

2) Solicitudes de exploración o cateo de segunda categoría, pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250,00).

3) Manifestaciones de descubrimiento de mina primera categoría, pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco ($ 17.875,00).

4) Manifestaciones de descubrimiento de mina segunda categoría, pesos seis mil doce con cincuenta ($ 6.012,50).

5) Mina vacante de primera categoría, pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco ($ 17.875,00).

6) Mina vacante de segunda categoría, pesos seis mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta ($ 6.662,50).

7) Solicitud de concesión de cantera, pesos seiscientos sesenta y tres ($ 663,00).

8) Solicitud de ampliación, pesos doscientos ocho ($ 208,00).

9) Solicitud de demasía, pesos setecientos noventa y tres ($ 793,00).

10) Certificación de documento, certificación de firma, pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50).

11) Certificación de derecho minero, pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50) y pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50) por cada derecho que se solicite que se incluya en el mismo.

12) Inscripción o reinscripción en el Registro de Productores Mineros, pesos ciento cuatro ($ 104,00).

13) Otorgamiento de concesión minera y título de propiedad, pesos quinientos veintiséis con cincuenta ($ 526,50).

14) Solicitud de constitución de servidumbre, pesos setecientos noventa y tres ($ 793,00).

15) Cesión y transferencia de derechos mineros, minerales de primera categoría, por cada yacimiento, pesos dos mil ochocientos noventa y nueve ($ 2.899,00).

16) Cesión y transferencia de derechos mineros, minerales de segunda categoría, por cada yacimiento, pesos mil ciento noventa y seis ($ 1.196,00).

17) Cesión y Transferencia de derechos mineros, minerales de tercera categoría, por cada yacimiento, pesos seiscientos sesenta y tres ($ 663,00).

18) Ejercicio del derecho de opción por parte del propietario superficiario, pesos mil ochocientos treinta y tres ($ 1.833,00).

19) La constitución de grupo minero, por cada pertenencia que lo integra, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

20) Por presentación de mensura de concesiones mineras, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

21) La solicitud de pertenencias para mensuras, pesos doscientos veintisiete con cincuenta ($ 227,50).

22) La presentación de recursos contra decisiones de la autoridad minera, pesos cuatrocientos tres ($ 403,00).

23) La presentación de oposiciones, pesos cuatrocientos tres ($ 403,00).

24) Inscripción de constitución, ampliación o prórroga, reconocimiento, cesión o modificación y cancelación de hipotecas sobre cada yacimiento, pesos seiscientos sesenta y tres ($ 663,00).

25) Inscripción de embargos, inhibiciones voluntarias o forzosas, medidas de no innovar y sus cancelaciones, por cada yacimiento, pesos seiscientos sesenta y tres ($ 663,00).

26) Presentación de oficios, pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50).

27) Solicitud de abandono y/o desistimiento, pesos un mil novecientos ochenta y nueve ($ 1.989,00).

28) Inscripción en el Registro de Agrimensores, pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50).

29) Inscripción en el Registro de Plantas de Procesamiento de Mineral, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

30) Provisión de plano digital de los derechos de la provincia, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

31) Información Digital del Catastro Minero Provincial, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

32) Provisión de base de datos alfa numérica del Registro Catastral Provincial, pesos doscientos treinta y cuatro ($ 234,00).

33) Servicio de suscripción anual del plano digital de derechos mineros, pesos ocho mil novecientos treinta y uno ($ 8.931,00).

34) Inscripción en el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales, pesos noventa y siete con cincuenta ($ 97,50).

35) Inscripción en el Registro de Acopio, pesos doscientos veintisiete con cincuenta ($ 227,50).

C) Ministerio de Desarrollo Social - Dirección de Cooperativas y Mutuales:

1. Entrega de documentación.

1.1 Acta constitutiva tipo, según Resoluciones n° 254/77 INAC y 255/88 SAC, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

1.2 Anexo Acta Constitutiva tipo, sus instructorios, Acta n° 1 del Consejo de Administración, nota de presentación, cada unidad pesos diecinueve con cincuenta ($ 19,50).

1.3 Material normativo:

1.3.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50).

1.3.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos cuarenta y cinco con cincuenta ($ 45,50).

1.3.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

1.4 Material sobre educación cooperativa mutual:

1.4.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos veintiséis ($ 26,00).

1.4.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50).

1.4.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos cuarenta y cinco con cincuenta ($ 45,50).

1.5 Material sobre estadísticas:

1.5.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50).

1.5.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos cuarenta y cinco con cincuenta ($ 45,50).

1.5.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

2. Ingreso de documentación.

2.1 Oficios y consultas escritas, excepto los que sean emitidos por funcionarios de entes públicos nacionales, provinciales, entes descentralizados, empresas públicas o municipales, pesos setenta y ocho ($ 78,00).

2.2 Trámites de constitución de cooperativas, inscripción de reglamentos, inscripción de reformas de estatutos y reglamentos, inscripción de actos de integración cooperativa. Emisión de segundos o ulteriores testimonios de estatutos y reglamentos 2.2.1 Constitución de cooperativas (excepto de trabajo), pesos ciento sesenta y dos con cincuenta ($ 162,50).

2.2.2 Inscripción de reformas de Estatuto, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

2.2.3 Inscripción de Reglamentos, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

2.2.4 Inscripción de reformas de Reglamento, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

2.2.5 Inscripción de actos de integración cooperativa, pesos ciento cuatro ($ 104,00).

2.2.6 Emisión de segundos o ulteriores testimonios, pesos doscientos ocho ($ 208,00).

3. Rúbrica de libros.

3.1 Hasta trescientos (300) folios útiles, pesos ciento cuatro ($ 104,00).

3.2 Hasta quinientos (500) folios útiles, pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50).

3.3 Más de quinientos (500) folios útiles, pesos doscientos sesenta y seis con cincuenta ($ 266,50).

4. Certificación e informes.

4.1 Ratificación de firmas, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

4.2 Informes a terceros, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

4.3 Autenticación de piezas documentadas, cada foja, pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50).

4.4 Certificación de trámites, excepto los de autorización para funcionar, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

5. Veedurías de asambleas solicitadas por los interesados.

5.1 En el radio de la capital de la provincia por veedor y por jornada, pesos cincuenta y ocho con cincuenta ($ 58,50).

5.2 Fuera de la capital de la provincia hasta cincuenta kilómetros (50 Km) por veedor y por jornada, pesos ochenta y cuatro con cincuenta ($ 84,50).

5.3 Más de cincuenta kilómetros (50 Km) de la capital de la provincia por veedor y por jornada, pesos doscientos ocho ($208,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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