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Ley Impositiva año 2017 Artículo 16 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 16.

Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, los actos que se mencionan a continuación:

a) Los actos de emisión de bonos, realizados por sociedades que efectúen operaciones de ahorro o depósito con participación en sus beneficios, que reconocieran derecho de préstamos con o sin garantía hipotecaria, que deban ser integrados en su totalidad aun cuando no medien sorteos beneficios adicionales. Sobre sus respectivos valores nominales, dos por mil (2%).

b) Los seguros de vida que no sean obligatorios, uno por mil (1%).

c) Las ventas de semovientes en remate-feria realizado en la provincia, a través de agentes de recaudación designados por la Dirección, abonarán el impuesto con la alícuota del seis por mil (6%).

d) Las transferencias postales o telegráficas y los giros vendidos por instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista, el uno por mil (1%).

e) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos 0 kilómetro, tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda excepto la compraventa que origina dicha prenda.

f) En las locaciones de inmuebles que se destinen exclusivamente a vivienda, se aplicará únicamente la alícuota del diez por mil (10%) sobre el valor del contrato calculado conforme lo establecido en dicho párrafo, no tributando por las garantías personales que se acuerden en los mismos.

No se encuentran comprendidos en esta disposición la instrumentación de derechos accesorios como prendas e hipotecas, ni la constitución de fideicomisos en garantía, ni la entrega de dinero en efectivo como depósito.

g) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos usados tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda, excepto la compraventa que origina dicha prenda.

h) La rescisión de cualquier contrato, tributará el cinco por mil (5%) sobre el valor acordado; en caso que en el instrumento de rescisión no se establezca el valor de la misma, el impuesto se calculará sobre el valor que prevea el contrato original, con los siguientes impuestos mínimos:

1) Locación de inmuebles, pesos seiscientos ($ 600,00).

2) Locación de obras y servicios, pesos un mil doscientos($ 1.200,00).

3) Boletos de compra-venta de inmuebles pesos dos mil veinticinco ($ 2.025,00).

i) Vehículos Automotores:

a) La compraventa de vehículos nuevos (0 km) celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro, tributará el veinte por mil (20%) b) Cuando las operaciones de compraventa de vehículos nuevos (0 km) no sean realizadas por concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro, tributarán el treinta por mil (30%) c) La compraventa de vehículos nuevos (0 km) incluidos en los grupos "B-1" a los identificados bajo el código 41 (camiones) y 47 (semirremolques); "B-2" (transporte de pasajeros); "B-3" (acoplados) y para los vehículos del grupo "A-1" utilizados para el transporte de pasajeros, identificados bajo el código 12 (utilitarios) y 4 (rural) del artículo 5º de la Ley I nº 1284 de Impuesto a los Automotores, tributarán en todos los casos el quince por mil (15%), siempre que los compradores se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Río Negro.

d) La compraventa de vehículos usados tributará el veinte por mil (20%).

j) En las compraventas de inmuebles que se destinen exclusivamente a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y no se encuadren en la exención prevista en el inciso 7 del artículo 55 de la Ley I nº 2407, se aplicará únicamente la alícuota que corresponda conforme la escala establecida en el artículo 14, inciso b) para las transferencias de dominio, no tributando por todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración del acto (mutuo, preanotaciones hipotecarias, hipotecas, derivados de la adquisición de dominio).

k) En los créditos hipotecarios otorgados para construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que no se encuadren en la exención prevista en el inciso 7 del artículo 55 de la Ley I nº 2407, se aplicará únicamente la alícuota correspondiente a la constitución de hipotecas, quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración del acto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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