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Ley Impositiva año 2017 Artículo 36 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 36.

 Serán de aplicación general a las siguientes actuaciones: Todos los reclamos administrativos de contenido patrimonial abonarán una tasa del uno por ciento (1%) sobre el monto reclamado. Si se hiciese lugar al reclamo intentado, le será restituido el importe abonado en concepto de tasa.

El pago de esta tasa deberá efectivizarse al ser iniciado el trámite respectivo o al momento de presentarse el escrito del reclamo.

En los reclamos de origen laboral y/o previsional no será exigible el pago previo, pero si el reclamo fuera rechazado y quedara firme la resolución que así lo disponga, el pago de la tasa será exigible, pudiéndose descontar su monto de los importes de los que el reclamante, bajo cualquier concepto, sea acreedor.

En los expedientes que se encuentran en trámite se intimará su pago dentro del plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

La falta de pago en el término enunciado precedentemente implicará el desistimiento del recurso intentado.



Provincia de Río Negro Artículo 36 Ley Impositiva año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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