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Ley Impositiva año 2017 Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 15.

Los actos, contratos y operaciones que se detallan a continuación, están sujetos a la alícuota del diez por mil (10%):

a) Los pagos con subrogación convencional conforme el artículo 769 del Código Civil.

b) Los boletos, comprobantes de bienes usados a consumidor final y los contratos de compraventa de cosas muebles, semovientes, títulos, acciones, debentures y valores fiduciarios en general formalizados por instrumento público o privado.

c) Los boletos, promesas de compraventa y permutas de bienes inmuebles.

d) Las cesiones o transferencias de boletos de compraventa de bienes inmuebles, muebles y semovientes.

e) Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles.

f) Las cesiones de derechos y acciones.

g) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía, flotante o especial.

h) Las transacciones extrajudiciales, sobre el monto acordado.

i) Los actos que tengan por objeto la transmisión de propiedad de embarcaciones y aeronaves y la constitución de gravámenes sobre los mismos. Este impuesto se aplicará sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la transmisión de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio o para constituir el gravamen, en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder por la instrumentación del acto.

j) Los contratos de transferencia de fondos de comercio.

k) Los contratos destinados a la explotación y exploración de hidrocarburos, encuadrados en la ley nacional n° 21778.

l) Los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas.

m) Los contratos de rentas y seguros de retiro.

n) Los contratos de mutuo en los que se haya efectuado la tradición de la cosa, los préstamos en dinero y los reconocimientos expresos de deuda.

ñ) Las inhibiciones voluntarias, fianzas, avales, constitución de fideicomiso en garantía u otras obligaciones accesorias.

o) Los contratos de prenda.

p) Los actos de constitución de rentas vitalicias.

q) Los derechos reales de usufructo, uso y habitación, servidumbre y anticresis, formalizados en instrumento privado.

r) Las divisiones de condominio que no versen sobre inmuebles.

s) Los contratos de novación.

t) Los certificados de depósito y warrant, instituidos por ley nacional nº 928 y sus transferencias.

u) Los pagarés, vales y letras de cambio acordados entre particulares.

v) Los contratos de locación y/o sublocación de cosas, de derechos, de servicios y de obras. Los contratos que constituyan modalidades o incluyan elementos de las locaciones o sublocaciones de cosas, derechos, servicios y obras, tales como leasing, garaje, cajas de seguridad, expedición, agencia, espectáculo, publicidad, etcétera.

w) Los contratos que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva.

x) La constitución de sociedades (regulares e irregulares), sus aumentos de capital y prórrogas de duración.

y) La transformación y regularización de sociedades.

z) Los contratos de disolución de sociedad.

a') La constitución de sociedades por suscripción pública. El contrato se considerará perfeccionado al momento de labrarse el acta constitutiva.

b') La constitución, ampliación de capital y prórrogas de duración de las agrupaciones de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas. La base imponible estará dada por los aportes que se efectúen al fondo común operativo.

c') La cesión de cuotas de capital y participaciones sociales.

d') Seguros y reaseguros:

d'.1) Los contratos de seguros de cualquier naturaleza, sus prórrogas y renovaciones, excepto los de vida.

d'.2) Los endosos de contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad.

d'.3) Los endosos de contrato de seguro por la cesión de hipoteca o prenda.

d'.4) Las pólizas de fletamento.

e') Todo acto por el cual se contraiga una obligación de dar sumas de dinero o por el que se comprometa una prestación onerosa cuando no esté especialmente gravada por este impuesto.

f') Las obligaciones negociables.

g') Los actos por los que se acuerden o reconozcan derechos de capitalización o de ahorro de cualquier clase, con o sin derecho a beneficios obtenidos por medio de sorteos y los contratos celebrados con suscriptores para la formación de un capital como consecuencia de operaciones de ahorro, destinados a la adquisición de bienes muebles, acumulación de fondos y otros de características similares.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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