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Ley Impositiva año 2017 Artículo 48 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 48.

Establécese a partir del 1º de enero de 2017 para los inmuebles que a continuación se detallan, las siguientes bonificaciones por cumplimiento fiscal:

1) Del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos inmuebles que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, excepto los inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos ochocientos treinta mil ($830.000), los cuales tendrán una bonificación del diez por ciento(10%).

Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles destinados a prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas (RUPAT) en todo el territorio provincial, siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior.

2) Del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos inmuebles en los que se desarrolle actividad comercial, industrial y/o servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, que tengan pagadas las cuotas correspondientes a todos los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.

3) Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles rurales en los que se desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la última cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre inscripto y libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las nuevas parcelas, obtendrán la bonificación que en cada caso corresponda, desde la primera cuota.

Quedan excluidos del porcentaje de bonificación a que hace referencia el presente artículo, los inmuebles baldíos.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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