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Ley Impositiva año 2017 Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 31.

Por los servicios prestados por el Ministerio de Gobierno o Reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

1) Toda concesión de escribanía de registros nuevos o vacantes que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de adscriptos, pesos quinientos veinte seis con cincuenta ($ 526,50).

2) Toda concesión de escribanía de registros nuevos o vacantes que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de titulares, pesos mil cincuenta y tres ($ 1.053,00).

3) La tramitación de solicitudes de licencia comercial, para el expendio de bebidas alcohólicas, realizadas por las Comisiones de Fomento, abonar una tasa de pesos ciento treinta y seis con cincuenta ($ 136,50).

4) Solicitudes de baja de licencias para el expendio de bebidas alcohólicas, presentadas por el recurrente o por el organismo a requerimiento de él, se fija una tasa de pesos treinta y dos con cincuenta ($ 32,50).

A) Inspección General de Personas Jurídicas:

1. Sociedades Comerciales.

1.1 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones, no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.2 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585,00).

1.3 Cada inscripción o reinscripción de actos, contratos u operaciones de sociedades nacionales o extranjeras en que se fije valor o sea susceptible de estimación, el diez por mil (10%), con una tasa mínima de pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585,00) y una máxima de pesos trece mil ($ 13.000,00).

1.4 La inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones de sociedades nacionales o extranjeras que no tengan capital asignado y que no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la Ley I nº 2407, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.5 Por cada inscripción o reinscripción de instrumento sin valor económico, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.6 Por cada inscripción de contratos de sociedades que pertenezcan a otra jurisdicción, cuando se realice para instalar sucursales o agencias en esta provincia, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.7 La revisión de proyectos de actas, textos ordenados, estatutos y/o contratos, edictos, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

1.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas, solicitado por sociedades, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

1.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos setenta y ocho ($ 78,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

1.8.2 Para el desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00) por cada libro.

1.8.3 por cada rúbrica solicitada enmarcada en la excepción prevista en el artículo 61 de la Ley General de Sociedades, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286.00) 1.8.4 Por cada rúbrica de libro no obligatorio, encuadernado y hojas móviles hasta 1.000 fojas solicitado por sociedades comerciales, pesos quinientos veinte ($ 520,00). En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos setenta y ocho ($ 78,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

1.9 Control de legalidad del aumento de capital por encima del quíntuplo, de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585,00).

1.9.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo, pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455,00).

1.10 Control de legalidad del aumento de capital social por encima del quíntuplo, de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.10.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

1.11 Control de legalidad del pedido de prórroga de término de duración de las sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.12 Control de legalidad de la transformación, fusión y escisión de sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.13 Conformación de las modificaciones de contrato social de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.13.1 Conformación de las modificaciones de contrato social de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos trescientos veinte cinco ($ 325,00).

1.14 Por celebración de asamblea en término de sociedades anónimas, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos doscientos treinta y cuatro ($ 234,00).

1.14.1 A su vez, cada estado contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00) por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

1.15 Inspección anual y control de legalidad de actos societarios de toda sociedad, incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos seiscientos veinticuatro ($ 624,00).

1.15.1 Para las sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455,00).

1.16 Segundo testimonio expedido de sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.17 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

1.18 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos diecinueve con cincuenta ($ 19,50).

1.19 Por certificación de firmas que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, por cada persona y cada ejemplar pesos ciento treinta ($ 130,00).

1.20 Por cada certificación que realice el Inspector General de Personas Jurídicas (Ejemplo: inicio de trámites, certificación de composición del Directorio, certificación de vigencia, etcétera), pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

1.21 Solicitud de veedor para Asambleas de sociedades, en caso de corresponder, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

1.22 Control de legalidad de disolución de sociedades, pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455,00).

1.23 Inscripción de declaratoria de herederos, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

1.24 Control de legalidad en inscripciones según el artículo 60 de la ley nacional n° 19550, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

1.25 Control de legalidad de las reducciones de capital, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.26 Reserva de denominación, pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00).

1.27 Control de legalidad de cambios de jurisdicción de sociedades anónimas, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.28 Control de legalidad en la reconducción y subsanación de sociedades, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

1.29 Por cada presentación de documental asamblearia o de reunión de socios fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00) por cada año de atraso.

1.30 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada, pesos seis con cincuenta ($ 6,50) por hoja.

2. Asociaciones Civiles.

2.1 Pedido de reconocimiento de Personería Jurídica y expedición de testimonio, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

2.2 Segundo testimonio, pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

2.3 Fusión, pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

2.4 Modificación efectuada en los estatutos, pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

2.5 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

2.6 Por celebración de Asamblea General Ordinaria fuera de término, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.6.1 A su vez por cada Estado Contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos sesenta y cinco ($ 65,00) por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

2.7 Inspección anual y control de legalidad de actos asamblearios, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos sesenta y cinco ($ 65,00).

2.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos treinta y nueve($ 39,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

2.8.2 En caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos noventa y uno ($ 91,00) por cada libro.

2.9 Por cada certificación de vigencia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ciento cuatro ($ 104,00).

2.9.1 Por cada certificación de inicio de trámite, que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.10 Por solicitud de copia legalizada de estatuto, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.11 Por la solicitud de veedor o inspector para asistir a asamblea, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.12 Por la revisión de proyectos de estatuto, reglamento o acta, texto ordenado pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.13 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos seis con cincuenta ($ 6,50) por hoja.

2.14 Por la presentación de documental asamblearia fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ciento cuatro ($ 104,00) por cada año de atraso.

2.15 Por reconocimiento de Comisión Normalizadora, cuando corresponda, pesos ciento sesenta y nueve ($ 169,00).

2.16 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada, pesos cinco con cincuenta ($ 5,50) por hoja.

3. Fundaciones.

3.1 Pedido de reconocimiento de Personería Jurídica y expedición de testimonio, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

3.2 Segundo testimonio, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

3.3 Fusión, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

3.4 Modificación efectuada en los estatutos, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

3.5 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

3.6 Por celebración de reunión de Consejo de Administración en término, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00).

3.6.1 A su vez, por cada Estado Contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos ciento cincuenta y seis ($ 156,00), por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

3.7 Inspección anual y control de legalidad de reuniones de Consejo de Administración, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos ciento cuatro ($ 104,00).

3.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos sesenta y cinco ($ 65,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

3.8.2 En el caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos ciento cuatro ($ 104,00) por cada libro.

3.9 Por cada certificación de vigencia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.9.1 Por cada certificación de inicio de trámite que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.10 Por la solicitud de copia legalizada de estatuto, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.11 Por la solicitud de veedor o inspector para asistir a asamblea, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.12 Por la revisión de proyectos de estatuto, texto ordenado, reglamento o acta, pesos ciento setenta ($ 170,00).

3.13 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos once ($ 11,00) por hoja.

3.14 Por la presentación de documental de reunión de Consejo de Administración, fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ciento cuatro ($ 104,00) por cada año de atraso.

3.15 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada pesos seis con cincuenta ($ 6,50) por hoja.

4. Comerciantes.

4.1 Por la inscripción de comerciantes, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

4.2 Por cada rúbrica de libro, encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

4.2.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos sesenta y cinco ($ 65,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

4.2.2 En el caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00) por cada libro.

4.3 Por cada certificación, pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00).

4.4 Modificación de matrícula, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

4.5 Baja de comerciante, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

4.6 Segundo testimonio, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

4.7 Designación de gerente, factor o dependiente, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

5. Martilleros y Corredores.

5.1 Por la inscripción de Martilleros y Corredores, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

5.2 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos doscientos ochenta y seis ($ 286,00).

5.2.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos sesenta y cinco ($ 65,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

5.2.2 En caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos trecientos veinticinco ($ 325,00) por cada libro.

5.2.3 Por cada certificación, pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00).

6. Autorizaciones para ejercer el comercio, pesos trescientos noventa ($ 390,00).

7. Transferencias de Fondo de Comercio, el 10 por mil (10%) sobre el monto de la transacción. En el caso de que la transferencia se realice sin valor económico, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

8. Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, contratos de fideicomiso y consorcios de cooperación: el 10 por mil (10%) sobre el fondo común operativo para la inscripción o modificación del contrato con valor económico. En el caso de modificación del contrato sin valor económico, pesos quinientos veinte ($ 520,00).

9. Despachantes de Aduana: otorgamiento de matrícula, pesos trescientos sesenta y cuatro ($ 364,00).

10. Emancipaciones: pesos trescientos sesenta y cuatro ($ 364,00).

11. Expedición de testimonios de instrumentos inscriptos, por cada uno pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

12. Trámites varios.

12.1.1 Para Sociedades, pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00).

12.1.2 Para Asociaciones Civiles y Fundaciones pesos ciento cincuenta y seis ($ 156,00).

B) Registro Civil y Capacidad de las Personas.

1. Informaciones y declaraciones juradas, incluidas las de la Ley D nº 3736, pesos noventa ($ 90).

2. Certificaciones de firmas sin contenido patrimonial, pesos ciento veinte ($ 120) por cada firma.

3. Certificaciones de fotocopias, por cada foja, pesos cuarenta ($ 40,00).

4. Autorización de viajes para menores, pesos doscientos ($ 200).

5. Consultas simples destinadas a la obtención de datos inherentes a la individualización e identificación de las personas,pesos ciento veinte ($ 120,00).

6. Adicional por solicitud en carácter de urgente para librar testimonios y/o copias certificadas de actas de los libros, pesos cien ($ 100,00) debiendo ser entregadas en el momento de la solicitud.

7. Adicional búsqueda de actas sin datos suficientes, pesos ciento veinte ($ 120,00).

8. Por cada certificado extraído del registro de deudores alimentarios (REDAM), Ley D Nº 3475, pesos ciento veinte($ 120,00).

9. Por cada testigo excedentes de los previstos por Ley, pesos ciento ochenta ($ 180,00).

10. Por cada inscripción en la libreta de familia, pesos ciento diez($ 110,00).

11. Por cada extracción de certificado o testimonio, pesos ciento diez ($ 110,00).

12. Por cada certificado negativo de inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, pesos ciento diez ($ 110,00).

13. Por cada inscripción de sentencias judiciales, pesos trescientos ($ 300,00).

14. Por cada modificación de datos ordenados por actuación administrativa y por cada acta que se modifique consecuentemente, pesos ciento veinte ($120,00).

15. Por cada adición de apellido solicitado después de la inscripción del nacimiento, pesos trescientos veinte ($ 320,00).

16. Por cada transcripción en libros de extraña jurisdicción de documentos de estado civil labrados en otras provincias o países, pesos trescientos ($ 300,00) 17. Por cada expedición de licencia de inhumación, pesos ciento diez ($ 110,00).

18. Por derecho de copias de documentos archivados en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de la Personas o sus Oficinas, obrantes en expedientes formando parte de prueba del mismo, pesos ciento veinte ($ 120,00).

19. Para gestionar los trámites precedentes respecto de inscripciones efectuadas en otras jurisdicciones, pesos trescientos ($ 300,00).

20. Emisión e intercambio de actas de estado civil, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

21. Por cada solicitud de informes sobre inscripción de capacidad restringida o incapacidad, pesos ciento veinte($ 120,00).

22. Por cada inscripción y cese en el registro de uniones convivenciales, esos ciento diez ($ 110,00).

23. Por cada inscripción marginal del cambio de régimen patrimonial de los cónyuges, pesos trescientos ($ 300,00).

24. Incisos a), b) y c) del artículo 1º ley I nº 3558:

a) Celebración de matrimonio en oficina fija del Registro Civil, en día y horario inhábil, pesos quinientos ($ 500,00).

b) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario hábil, pesos mil ($ 1000,00).

c) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario inhábil, pesos dos mil ($ 2000,00).

C) Escribanía General de Gobierno 1. Por cada escritura de compra o de venta de inmuebles a la provincia, municipalidades, sociedades del Estado o entes autárquicos y donaciones al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, el tres por mil (3%) sobre el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

2. Por cada escritura de constitución de hipoteca que no fuere de tierras rurales o dominio eminente, el tres por mil (3%) sobre el monto imponible, tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

3. Por cada expedición de segundo testimonio, pesos doscientos ($ 200,00) por cada folio.

4. Por cada foja elaborada o fracción, pesos cien ($ 100,00).

5. Por cada certificación de firmas a terceros o entes autárquicos o sociedades anónimas, pesos doscientos ($ 200,00).

6. Por cada certificación de fotocopias, pesos cien ($ 100,00) por instrumento.

7. Por la confección a municipios, sociedades anónimas y entes autárquicos, de actas de presencia y comprobación, pesos trescientos ($ 300,00) por instrumento; de actas declarativas de planos, pesos cien ($ 100,00) por parcela o unidad funcional resultante.

D) Registro de la Propiedad Inmueble 1. Inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones relacionadas con inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

2. Inscripción o reconocimiento, cesión, modificación de hipotecas y preanotaciones hipotecarias, excluida la constitución del derecho real que se encuentra gravada en el apartado 3, se tendrá en cuenta sobre el valor del acto, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

3. Inscripción o reinscripción de hipotecas o preanotaciones hipotecarias, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

4. Inscripción o reinscripción de medidas cautelares tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

Si la inscripción o reinscripción debe efectuarse sobre más de un inmueble, se abonará la tasa establecida en el párrafo anterior sobre el inmueble de mayor valor, debiendo abonarse una tasa adicional de pesos ciento sesenta y cinco ($ 165,00) por cada uno de los restantes inmuebles afectados.

5. Inscripción, reinscripción o levantamiento de inhibición, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165,00) por cada titular.

6. Los reglamentos de propiedad horizontal, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional.

7. Inscripción de actos o documentos que aclaren, rectifiquen, ratifiquen o confirmen otros, sin alterar su valor, término o naturaleza. Se tendrá en cuenta el valor del bien declarado o la valuación fiscal, el que fuere mayor, excepto en los actos relacionados con hipotecas y preanotaciones hipotecarias, en los cuales se tomará el valor asignado en el instrumento, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

En el caso de documentos judiciales que tengan por objeto la subsanación de observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad en los oficios presentados en primer término, no corresponderá abonar nuevamente la tasa por servicios administrativos cuando la misma haya sido abonada en el oficio observado objeto de la corrección.

8. Certificado de dominio referido al otorgamiento de actos notariales, por cada inmueble, pesos ciento diez ($ 110,00).

9. Cancelación de inscripción de hipotecas, usufructos, medidas cautelares y fideicomisos en garantía, el dos por mil (2%), del valor del instrumento, tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

10. Informe de dominio, asientos vigentes y titularidades, por cada inmueble, pesos ciento diez ($ 110,00).

11. Informe sobre disposición testamentaria, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165,00) por cada causante requerido.

12. Anotaciones de segundos y ulteriores testimonios de las inscripciones de los actos, pesos doscientos diez ($ 210,00).

Inscripción de escrituras de afectación que contempla el Régimen de Prehorizontalidad establecido por el artículo 2070 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional.

13. Consultas simples: asesoramiento letrado verbal o copia de documentación registral sin firma certificada, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00). Consultas certificadas: copia de documentacion registral con firma certificada, pesos ciento diez ($110,00).

14. Despachos urgentes para solicitudes relacionadas a inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción, aplicables a las siguientes tramitaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas:

a) Certificados e informes, por cada inmueble o por cada titular pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

b) Inscripciones por cada acto y por cada inmueble, pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).

c) Inscripciones de declarativas de inmuebles, conjuntos inmobiliarios, afectaciones a los regímenes de Prehorizontalidad y Propiedad Horizontal, con un tope de cincuenta (50) inmuebles, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, tasa adicional única sumado al detallado en el punto b) de pesos seiscientos treinta ($ 630,00).

15. Inscripciones de escrituras de afectación preventiva de inmuebles conforme al artículo 38 de la ley nacional n° 19550, pesos ciento cuarenta ($140,00).

16. La inscripción de actos o sentencias ejecutorias que reconocieran la adquisición de derechos reales por herencia o prescripción veinteañal, abonará una tasa del cuatro por mil (4%), sobre el valor fiscal del inmueble, tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

17. Inscripción de donaciones de inmuebles, tomando para el cálculo de la tasa, la valuación fiscal el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

18. Inscripción de testamentos, pesos doscientos ($ 200,00).

19. Inscripción de restricciones sobre inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal el que fuere mayor, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

20. Certificado de inhibiciones, solicitado para los actos de transmisión o constitución de derechos reales, pesos ciento diez ($ 110,00) por cada titular.

21. Para las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por la Nación Argentina, no regirá lo previsto en el apartado 3) del presente inciso y la tasa aplicable será la siguiente:

22. Inscripción de reservas de usufructo, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa mínima, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

23. Afectación y desafectación de loteos conforme ley nacional n° 14005, abonará una tasa del tres por mil (3%) sobre el valor fiscal del inmueble.

24. Inscripción de cláusulas de inembargabilidad y su desafectación, abonará una tasa del cuatro por mil (4%) con una tasa mínima de pesos ciento cuarenta ($140,00).

25. Los conjuntos inmobiliarios, el cuatro por mil (4%), tasa mínima pesos ciento cuarenta ($ 140,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad.

26. Afectación o desafectación de inmuebles al derecho de superficie, conforme el artículo 2114 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5%), tasa mínima pesos ciento cuarenta ($140,00).

27. Afectación o desafectación a tiempo compartido, conforme el artículo 2087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa mínima pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

28. Los cementerios privados, el cuatro por mil (4%) tasa mínima pesos ciento cuarenta ($ 140,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad.

E) Policía de Río Negro 1. Expedición de certificado de antecedentes, pesos cien ($ 100,00).

2. Expedición de Cédula de Identidad, pesos cien ($ 100,00).

3. Solicitud de certificación de firma, pesos cien ($ 100,00).

4. Por exposiciones, pesos cien ($ 100,00).

5. Por extender duplicados de exposiciones, pesos cien ($ 100,00).

6. Por extender certificación de domicilio, pesos cien ($ 100,00).

7. Por certificar el lugar de guarda de vehículos, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

8. Por realización de revenidos químicos metalográficos en motores, chasis y/o carrocerías dentro de la planta de verificación, cuando dicha pericia se trate de un trámite registral, excepto los dispuestos en causas penales, pesos seiscientos ($ 600,00).

9. Por realización de revenidos químicos metalográficos en motores, chasis y/o carrocerías fuera de la planta de verificación, cuando dicha pericia se trate de un trámite registral, excepto los dispuestos en causas penales, pesos ochocientos ($ 800,00).

10. Verificaciones de automotores realizadas en la planta de verificaciones, pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

11. Verificaciones de automotores realizadas fuera de la planta de verificaciones, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

12. Verificaciones de motocicletas realizadas en la planta de verificaciones, pesos ciento treinta ($ 130,00).

13. Verificaciones de motocicletas realizadas fuera de la planta de verificaciones, pesos doscientos ($ 200,00).

14. Por grabado de código de identificación (R.P.A.) en motores, chasis y/o carrocerías autorizado por el organismo oficial, realizado en la planta de verificaciones, pesos seiscientos ($ 600,00).

15. Por grabado de código de identificación (R.P.A.) en motores, chasis y/o carrocerías autorizado por el organismo oficial, realizado fuera de la planta de verificaciones, pesos ochocientos ($ 800,00).

16. Inspección y habilitación de locales comerciales, respecto a protección contra incendios, pesos seiscientos ($ 600,00).

17. Aprobación proyecto sistema contra incendios, pesos novecientos ($ 900,00).

18. Expedición certificado de incendios, pesos cien ($ 100,00).

19. Certificación de copias o fotocopias, pesos cien ($100,00).

20. Certificación de Cédula de Identidad, pesos cien ($100,00) 21. Valor multa: se determina en unidades fijadas denominadas Unidad de Multa (UM), la cual es equivalente al doble del valor del punto policial (Ley Provincial de Tránsito n° 2942, artículo n° 18).

22. Tasa genérica de actuaciones no previstas, pesos doscientos treinta ($ 230,00) 23. Interconexión de alarmas de entidades bancarias, financieras y cooperativas de crédito, mensualmente por cada sistema, treinta servicios de policía adicional, categoría 2.

24. Vigiladores privados, dos unidades de punto policial mensuales.

25. Agencias de vigilancia/ seguridad privada, mensualmente, dos unidad desde punto policial multiplicado por cada personal dependiente.



Provincia de Río Negro Artículo 31 Ley Impositiva año 2017
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...68

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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