Nueva Ley de Ministerios (Nueva Ley de Ministerios) Provincia de San Luis
Nueva Ley de Ministerios Provincia de San Luis
- Artículo 1. El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo,...
- Artículo 2. La misión de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de...
- Artículo 3. Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y sus equivalentes deberán...
- Artículo 4. Es incompatible el cargo de Ministro o funciones asimiladas a los mismos, con...
- Artículo 5. En caso de que uno de los Ministros tuviera motivo de impedimento para...
- Artículo 6. Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de...
- Artículo 7. Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos de los Ministros,...
- Artículo 8. El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en los...
- Artículo 9. Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración...
- Artículo 11. Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos...
- Artículo 12. Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante resolución fundada,...
- Artículo 13. La competencia de los Ministerios, en los respectivos niveles de dirección y...
- Artículo 14. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
- Artículo 16. DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
- Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
- Artículo 18. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 19. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 20. ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:...
- Artículo 21. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- Artículo 22. DEL MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 23. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- Artículo 24. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y PARQUES
- Artículo 25. ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER # NI UNA MENOS, las siguientes...
- Artículo 26. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA
- Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
- Artículo 28. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
- Artículo 29. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear estructuras orgánico-funcionales que...
- Artículo 31. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico-funcionales...
- Artículo 32. Deróguese toda otra Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.-
- Artículo 33. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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