Ley Impositiva año 2017 Artículo 46 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 46.
Establécese a partir del 1 de enero de 2017 para aquellos vehículos comprendidos en el Grupo B-2, Grupo B-3 y B-1 identificados bajo el código 41 (Camiones) y 47 (Semirremolques), utilizados para el transporte de pasajeros y/o de carga y para los vehículos del Grupo A-1 utilizados para el transporte de pasajeros, identificados bajo el código 12 (utilitario) y 4 (Rural) y dentro de dicho grupo, los que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises, la bonificación por cumplimiento fiscal será del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.
Será condición para acceder a la bonificación mencionada en el párrafo anterior, que los titulares registrales se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro en alguna de las actividades de transporte de pasajeros y/o de carga que se establezcan mediante la reglamentación, la cual debe encontrarse declarada como principal y que no registren deuda exigible. Para acceder a la bonificación a que hace mención el párrafo anterior respecto de los vehículos del Grupo A-1, los titulares deberán cumplimentar con los requisitos que establezca la reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 46 Ley Impositiva año 2017
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias Programa nacional de apoyo al empresariado joven Ley general de expropiaciones Buenos Aires Artículo 25. Ley de regulación de las pymes Artículo 36. DENOMINACION Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 1. CarácterRecomendados
Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming Río Negro Artículo 7. Observatorio Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro Artículo 3. Administración financiera y el sistema de control interno del sector público provincial Chubut Artículo 39. Crea Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia Río Negro Artículo 5. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 74. Del RegistroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios