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Ley Impositiva año 2017 Artículo 40 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 40.

Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de Actuación que se determina en el artículo anterior, la Tasa de Justicia que se detalla a continuación:

a) Juicios de desalojo de inmuebles sobre un importe igual a un (1) año de alquiler, el veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

b) Juicios de desalojo de inmuebles en los que no exista como base un contrato de locación y su monto sea indeterminable, de acuerdo al artículo 36 de la ley I Nº 2407 (T.C.V.), abonará un importe fijo de pesos setecientos ($ 700,00).

c) Juicios ordinarios y sumarísimos por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, reivindicaciones posesorias e informativas de posesión, el veinticinco por mil (25%) del monto del reclamo o valuación del bien o derecho, con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

d) Petición de herencia sobre el valor solicitado, el veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

e) En los procesos de concursos preventivos o quiebra, el veinticinco por mil (25%) a determinar en la forma y en la etapa oportuna del proceso.

Cuando las actuaciones sean promovidas por el deudor, se abonará un importe mínimo inicial de pesos setecientos ($ 700,00).

Cuando fueren promovidas por un acreedor, el veinticinco por mil (25%), sobre el monto del crédito esgrimido con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

f) En los juicios de quiebra o concurso preventivo, cuando se realicen los bienes, el veinticinco por mil (25%).

g) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se abonará una suma fija de pesos setecientos ($ 700,00).

h) Procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, un importe fijo de pesos doscientos cuarenta ($ 240,00). Para juicios ejecutivos, apremios, ejecuciones especiales, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

i) En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

j) Juicios de división de bienes comunes, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($700,00).

k) Juicios de rendición de cuentas que no sean incidentales, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($700,00).

l) En los juicios sucesorios, testamentarios o voluntarios, en los de simple ausencia y/o ausencia con presunción de fallecimiento, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($700,00).

m) Para la protocolización o inscripción de declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos requeridos por oficio, se aplicará la norma y alícuota del veinticinco por mil (25%), prevista en el inciso l), sobre el valor de los bienes situados en jurisdicción de la Provincia de Río Negro. Juicios contencioso-administrativos y demandas por inconstitucionalidad, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos setecientos ($700,00). Si el monto fuera indeterminado, se abonará una suma fija de pesos setecientos ($700,00).

n) En los juicios que se tramitan en cualquier instancia cuyo monto sea indeterminado, importe fijo de pesos setecientos ($700,00).

ñ) Juicios de divorcio, importe fijo pesos setecientos ($700,00).

En caso de existir separación de bienes se abonará un impuesto del veinticinco por mil (25%) sobre el monto de los mismos, con un importe mínimo de pesos setecientos ($700,00).

En la conversión de sentencia de separación personal en divorcio vincular, se abonará importe fijo de pesos setecientos ($700,00).

o) Oficios provenientes de extraña jurisdicción:

Intimación de pago y/o embargo, el veinticinco por mil (25%) del monto denunciado en el instrumento con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

Secuestro o subasta de bienes ubicados en esta jurisdicción, el veinticinco por mil (25%) del monto denunciado con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

Cuando no hubiere monto denunciado, la alícuota se aplicará sobre la tasación fiscal especial de los bienes, si la tuvieren. El importe inicial mínimo será de pesos setecientos ($ 700,00).

p) En los demás casos se abonará un importe fijo de pesos setecientos ($ 700,00). Pedido de extracción de expedientes que se encuentren en el Archivo Judicial de la provincia, se abonará un importe fijo de pesos ciento noventa ($ 190,00).

q) Por cada certificación de copias o fotocopias, pesos diez ($ 10,00), por cada hoja en copia o fotocopia.

r) Los procesos de protocolización, excepto de testamentos, expedición de testimonio y reposición de escrituras públicas, se abonará un importe fijo de pesos trescientos ($ 300,00).

s) Embargos y/o cualquier otra medida cautelar, el doce coma cinco por mil (12,5%), sobre el monto peticionado en las mismas, con un importe mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00). En los casos de monto indeterminado, se abonará una suma fija de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

t) Petición de diligencias preliminares a que hace referencia el Código Procesal Civil y Comercial, pesos ochocientos ochenta ($ 880,00).

En los casos que así corresponda, dicho importe será deducido de la tasa de justicia a liquidar en el proceso principal de que se trate.

u) Certificación de firmas de actos de contenido patrimonial superior a pesos ocho mil ($ 8.000), el quince por mil (15 %) del valor pecuniario que surja de tales piezas con un máximo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00). Si no obstante el contenido patrimonial, el monto fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a pesos ocho mil ($ 8.000), se aplicará una suma fija de pesos ciento noventa ($ 190,00).

Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.

v) Información sumaria, se abonará un importe fijo de pesos trescientos sesenta ($360,00).

w) Certificación de domicilio, se abonará un importe fijo de pesos trescientos sesenta ($360,00).

x) Pedido de desparalización de expedientes que se encuentren paralizados, se abonará un importe fijo de pesos ciento veinticinco ($ 125,00).

y) Inscripción de peritos y otros auxiliares de la Justicia, se abonará un importe fijo de pesos trescientos sesenta ($ 360,00).

a') Reinscripción de hipotecas y prendas doce coma cinco por mil (12,5%) con un importe mínimo de pesos trescientos sesenta ($ 360,00).

b') Tercerías veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos setecientos ($ 700,00).

c') Juicios arbitrales o de amigables componedores se abonará un importe fijo de pesos setecientos ($ 700,00).

d') Homologación de convenios con monto determinado, el doce coma cinco por mil (12,5%) con un importe mínimo de pesos trescientos sesenta ($ 360,00). Si el importe fuera indeterminado, se establece un importe fijo de pesos trescientos sesenta ($ 360,00).

e') Cédulas provenientes de extraña jurisdicción se abonará un importe fijo de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00).

f') En caso de actuaciones que deban ocurrir a mediación obligatoria, el 40% del tributo que corresponda conforme a lo dispuesto por el presente artículo será abonado al iniciar la mediación en concepto de tasa retributiva del servicio de mediación prejudicial integrante del Fondo de Financiamiento de la Mediación y el 60% restante se integrará al iniciar el proceso judicial. En aquellos casos que se opte por la mediación privada sólo deberá abonarse el 60% al iniciar el proceso judicial.

g') Gastos periciales u otros, se abonará un importe fijo equivalente a siete (7) jus por pericia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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