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Ley Impositiva año 2017 Artículo 34 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 34.

Por los servicios que preste el Ministerio de Salud se abonarán las siguientes tasas:

1. Fíjase el importe del Módulo de Habilitación "MH", en la cantidad de pesos ciento veinticinco ($ 125,00).

2. Servicios a habilitar por el Ministerio de Salud:

Centro de Vacunatorio:

- Autónomo 5MH.

- De Farmacia 2MH.

Internación domiciliaria 10 MH + 1 MH por profesional.

Servicios de Diálisis 30 MH + 5 MH por profesional.

Laboratorio de Análisis Clínicos 20 MH + 1 MH por profesional.

Laboratorio de Anatomía Patológica 30 MH + 1 MH por profesional.

Laboratorio de Prótesis Dentales 5 MH + 1 MH por profesional.

Consultorio 10 MH + 1 MH por profesional.

Consultorio de Odontología 10 MH + 5 MH por equipo de Radio diagnóstico + 1 MH por profesional.

Diagnóstico por imágenes 5 MH por infraestructura edilicia + 5 MH por equipo + 1 MH por profesional.

Servicios de Rehabilitación 10 MH por consultorio + 1 MH por profesional.

Gabinete de Enfermería 5MH.

Servicios de Emergencia o Traslado:

- Base 1MH.

- Por Móvil de Alta Complejidad 1MH.

- Por Móvil de Baja Complejidad 1MH.

- Por Móvil Sanitario 1MH.

Local de Tatuajes 10MH.

Consultorios de Ortopedia y Prótesis 10 MH + 1 MH por profesional.

Hospital de Día 30 MH + 1 MH por profesional.

Geriátricos y Hogares de Ancianos:

- De 10 plazas 10 MH de Habilitación/Rehabilitación.

- De 11 a 20 plazas 20 MH de Habilitación/Rehabilitación.

- Más de 20 plazas, 1 MH cada una (1) plaza adicional Habilitación/Rehabilitación.

Establecimientos de Salud con Internación 120 MH mínimos hasta 1000 metros cuadrados de superficie total cubierta construida + 10 MH por cada 200 metros cuadrados excedentes.

Por incorporación de Servicios 10MH.

Por incorporación de Profesional 1MH.

Por equipo de diagnóstico por imágenes incorporados 5MH.

3. Por los Servicios prestados por el Departamento de Bromatología, se cobrará la tasa que en cada caso se indica:

Solicitud de inscripción/reinscripción de establecimientos, pesos cien ($ 100,00).

Solicitud de duplicado y/o triplicado de certificado de productos alimenticios o de establecimientos, pesos cien ($ 100,00).

Solicitud de transferencia de establecimientos, productos alimenticios, cambios de razón social, cesión temporal de marca, pesos cien ($ 100,00).

Solicitud de inscripción o reinscripción de productos alimenticios en el R.N.P.A., pesos cien ($ 100,00).

Solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de Alimentos, pesos cien ($ 100,00).

4. Por los Servicios prestados por el Departamento de Farmacia, se cobrará:

Inscripción y/o reinscripción de plantas industriales, pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).

Destrucción de drogas a solicitud de interesados, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

Vales de comercialización de estupefacientes y psicotrópicos, pesos cien ($ 100,00).

Contralor de drogas en establecimientos habilitados, pesos ciento setenta ($ 170,00).

Habilitación de libros de contralor de estupefacientes y psicotrópicos, pesos doscientos diez ($ 210,00).

Habilitación, rehabilitación y traslado de farmacias, droguerías, herboristerías y ópticas, pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).

Habilitación y rehabilitación de Botiquines de Farmacias, pesos cuatrocientos veinte ($ 420,00).

Solicitud de cambios de dirección técnica y propiedad de farmacias, droguerías, herboristerías y ópticas, pesos doscientos diez ($ 210,00).

Talonarios oficiales de enajenación y prescripción de estupefacientes y psicotrópicos, pesos ciento setenta ($ 170,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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