Ley Impositiva año 2017 Artículo 44 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 44.
Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y actualizados los datos identificatorios y/o referenciales y todo otro dato que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establezca mediante la reglamentación para gozar del incentivo por cumplimiento fiscal, que tengan pagada y presentada en tiempo y forma la DDJJ del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos 5 años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas a la fecha de vencimiento del anticipo anterior al que se pretende bonificar, gozarán de la siguiente bonificación sobre el impuesto determinado por cada anticipo mensual:
1) Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes que se encuadren como Micro y Pequeñas empresas y no hayan superado los montos de ventas totales anuales establecidos por la reglamentación para cada uno de los sectores de actividad durante el año 2016.
2) Del cinco por ciento (5%), para los contribuyentes que se encuadren como Medianas empresas y no hayan superado los montos de ventas totales anuales establecidos por la reglamentación para cada uno de los sectores de actividad durante el año 2016.
3) Del cuarenta por ciento (40%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
Las bonificaciones establecidas en el presente artículo, se mantendrán por anticipo pagado y presentado en tiempo y forma.
Entiéndase como pagado y presentado en tiempo y forma, cuando el pago y la presentación de la DDJJ correspondiente de cada anticipo se efectúen hasta el día de su vencimiento, inclusive, mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la ARTRN, cumplimentados en todo su contenido sin excepciones.
Provincia de Río Negro Artículo 44 Ley Impositiva año 2017
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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