Estatuto del docente (Estatuto del docente) Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente ley determina los deberes y derechos del personal docente, que...
- Artículo 2. Se considera docente, a los efectos de esta ley, a quien imparta, dirija,...
- Artículo 2 bis. Se considera personal de gestión educativa, a los efectos de esta ley, a...
- Artículo 2 ter. Créase, el Ítem Estado Administrativo que será incorporado en las horas...
- Artículo 3. El estado docente es inherente a cada persona y se adquiere desde el momento...
- Artículo 4. El estado docente se pierde: a) por renuncia aceptada, excepto para...
- Artículo 5. Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de este...
- Artículo 6. Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que reconozcan las...
- Artículo 7. Por Resolución del Director General de Escuelas, se clasificará a los...
- Artículo 8. Para concretar la acción referida, el Director General de Escuelas...
- Artículo 9. El escalafon docente queda determinado, en los distintos niveles o...
- Artículo 10. Se constituirá un organismo permanente para cada nivel que se denominara...
- Artículo 11. Los representantes de los docentes en las juntas calificadoras de meritos...
- Artículo 12. Para la consideración y estudio del legajo de actuación del personal de cada...
- Artículo 13. Las juntas calificadoras de meritos tendrán a su cargo: a) Estudiar y...
- Artículo 14. En caso de disconformidad con las resoluciones de las juntas calificadoras,...
- Artículo 15. El ingreso en la carrera docente se efectuara por nombramiento para el cargo...
- Artículo 16. Para el ingreso en la docencia, el aspirante deberá ajustarse a las...
- Artículo 17. Podrá, excepcionalmente, ingresarse en la docencia con certificado de...
- Artículo 18. En lo sucesivo no se concederán autorizaciones o habilitaciones para el...
- Artículo 19. No se reconocerán equivalencias de los títulos otorgados por institutos...
- Artículo 20. La reglamentación determinara las incumbencias de los títulos declarados...
- Artículo 21. Las designaciones del personal docente se harán con carácter de titular,...
- Artículo 22. El personal titular comprendido en el presente estatuto tendrá derecho a la...
- Artículo 23. Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas,...
- Artículo 24. La dirección de cada establecimiento registrara la información necesaria...
- Artículo 25. La calificacion acordada por el superior jerárquico será anual, apreciara...
- Artículo 26. Las autoridades escolares estimularan y facilitaran la superación técnica y...
- Artículo 27. Los ascensos serán por grados dentro de una sola jerarquía, en cada nivel y...
- Artículo 28. Todo ascenso se hará por concurso de títulos y antecedentes al que se...
- Artículo 29. El personal docente tendrá derecho a los ascensos, siempre que: a)...
- Artículo 30. En todos los casos de ascenso se deberá respetar el orden de mérito asignado...
- Artículo 31. Se entiende por permuta el cambio de destino en cargo de igual grado...
- Artículo 32. Ningún docente podrá solicitar su jubilación o traslado hasta pasados dos...
- Artículo 33. El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud,...
- Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal docente...
- Artículo 35. El docente que solicite su reintegro al servicio activo podrá ser...
- Artículo 36. Fijase el siguiente orden de prioridad para cubrir las vacantes que se...
- Artículo 37. La retribución del personal docente en actividad se compone de: a)...
- Artículo 38. El personal docente en actividad será remunerado con una asignación por...
- Artículo 39. El adicional por dedicación funcional será percibido por el personal docente...
- Artículo 40. El adicional por dedicación exclusiva será percibido por los secretos...
- Artículo 41. El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado y categoría en que...
- Artículo 42. Se consideraran acumulables a los efectos de las bonificaciones por...
- Artículo 43. Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo, otorgadas para...
- Artículo 44. El personal docente y no docente que se desempeñe en establecimientos...
- Artículo 45. Los maestros que por ingreso a la carrera fueren designados en escuelas...
- Artículo 46. Cuando a un mismo cargo o grado jerárquico, correspondan funciones que...
- Artículo 47. El personal docente gozara de las asignaciones familiares en igualdad de...
- Artículo 48. Las faltas del personal docente, según sea su carácter de gravedad, serán...
- Artículo 49. Las sanciones de los incisos a) y b), del articulo anterior podrán ser...
- Artículo 50. Las sanciones de los incisos c) y d) del articulo 48o podrán ser aplicadas...
- Artículo 51. Las sanciones de los incisos e), f), g) y h) del Artículo 48 serán aplicadas...
- Artículo 52. Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las...
- Artículo 53. Todos los recursos que se concedan según esta ley, deberán interponerse...
- Artículo 54. La cesantía implica la inhabilitación especial por el término de tres (3...
- Artículo 55. En cada nivel de enseñanza se constituirán organismos permanentes...
- Artículo 56. El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de meritos y...
- Artículo 57. La habilitación para el ejercicio de la enseñanza primaria requerirá:...
- Artículo 58. Para ser designado maestro de escuelas para adultos, se exigirán los mismos...
- Artículo 59. El escalafon del personal docente de las escuelas comunes, de educacion...
- Artículo 60. El escalafon del personal técnico docente de materias especiales (educacion...
- Artículo 61. El escalafon del personal docente de materias especiales, en escuelas...
- Artículo 62. Los ascensos a los cargos de vicedirector y de inspector técnico seccional y...
- Artículo 63. Los ascensos a los cargos de secretario, director e inspector técnico...
- Artículo 64. Los cargos de subinspector general e inspector técnico general no están...
- Artículo 65. El subinspector técnico general es el reemplazante natural del inspector...
- Artículo 66. Para concursar en los cargos de vicedirector se requiere una antigüedad...
- Artículo 67. Para optar al cargo de inspector se requiere tener una antigüedad mínima de...
- Artículo 68. Los concursos de antecedentes y meritos a cargo de la Mesa Calificadora se...
- Artículo 69. Los concursos de oposición serán fiscalizados por un jurado integrado por:...
- Artículo 70. Los concursos de oposición para optar al grado jerárquico directivo serán...
- Artículo 71. Los concursos de oposición para optar al cargo jerárquico de inspección...
- Artículo 72. La aprobación previa de los concursos de antecedentes y meritos da derecho a...
- Artículo 73. Los concursos serán públicos, consistirán en una prueba escrita y otra oral,...
- Artículo 74. Para optar al cargo de director de escuelas de ubicacion muy desfavorable no...
- Artículo 75. Para optar a los cargos directivos en escuelas de educacion diferenciada...
- Artículo 76. Para el desempeño de suplencias será necesario acreditar las mismas...
- Artículo 77. Las listas de meritos confeccionadas por la Junta Calificadora, servirán de...
- Artículo 78. En la adjudicación de suplencias se propenderá a que pueda desempeñarse el...
- Artículo 79. El ingreso en la docencia media y el aumento de horas de clases semanales,...
- Artículo 80. El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) ni mas de doce...
- Artículo 81. Los cargos de preceptores de los establecimientos de enseñanza media serán...
- Artículo 82. Los cargos de maestros de grado del departamento de aplicación serán...
- Artículo 83. Para ser designado ayudante de clases y trabajos prácticos, se requerirá,...
- Artículo 84. El escalafon de la enseñanza media se compondrá de los siguientes grados:...
- Artículo 85. El ascenso a los cargos directivos y de inspección se hará por concurso de...
- Artículo 86. Para optar al ascenso será necesario: a) Poseer los títulos a que se...
- Artículo 87. Para optar a los cargos establecidos en este articulo se requerirá la...
- Artículo 88. Para aspirar al cargo de inspector de educacion física se exigirá ser...
- Artículo 89. El cargo de jefe de preceptores será provisto por concurso de meritos y...
- Artículo 90. Los aspirantes a suplencias en la enseñanza media, deberán reunir las...
- Artículo 91. Los rectores o directivos podrán designar a los suplentes, entre los...
- Artículo 92. La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas....
- Artículo 93. La actuación de los suplentes que no sean titulares del establecimiento, y...
- Artículo 94. Los cargos directivos que queden vacantes serán cubiertos provisoriamente...
- Artículo 95. Se ingresa en la docencia, en los establecimientos de enseñanza tecnica por...
- Artículo 96. El ingreso en la docencia y el aumento de clase semanales, que no podrán...
- Artículo 97. El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) ni mas de doce...
- Artículo 98. En la enseñanza regirán los siguientes escalafones: 1) Escuelas...
- Artículo 99. El ascenso a cargos directivos y de inspección se hará por concurso de...
- Artículo 100. Para optar a los ascensos será necesario: a) Poseer el titulo a que se...
- Artículo 101. Para optar a los cargos a que se refiere este articulo se requerirá la...
- Artículo 102. La designación de los suplentes se regirá por las disposiciones establecidas...
- Artículo 103. El ingreso a la carrera docente se realizara por cualquiera de los cargos...
- Artículo 104. La designación de titulares en cargos o asignaturas tecnica-culturales,...
- Artículo 105. A los fines del articulo anterior, en toda convocatoria a concurso, la junta...
- Artículo 106. El ingreso a cargos o cátedras que correspondan a la etapa primaria o...
- Artículo 107. Los cargos de bibliotecario y preceptor se proveerán previo concurso de...
- Artículo 108. El concurso de títulos y antecedentes será complementado con el de oposición...
- Artículo 109. Los profesores que en carácter de contratados, ingresen en la docencia en...
- Artículo 110. Se establecen para el personal docente de los establecimientos, institutos y...
- Artículo 111. Los docentes incluidos en el escalafon correspondiente al inciso b) del...
- Artículo 112. El personal que preste servicios en la enseñanza artistica podrá ascender a...
- Artículo 113. Los docentes que aspiren a los cargos de vicedirector o inspector de artes,...
- Artículo 114. Cuando se deba proveer vacantes en los institutos y establecimientos de...
- Artículo 115. Se exigirá para preceptor el titulo de graduado en escuela de arte o en su...
- Artículo 116. En los concursos para ingreso o ascenso a cargos técnico-culturales,...
- Artículo 117. Cuando deba realizarse concurso de oposición los candidatos se someterán a...
- Artículo 118. Los suplentes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para la...
- Artículo 119. Los aspirantes a suplencias incluidos los docentes en ejercicio se...
- Artículo 120. La actuación de los suplentes que no sean profesores del establecimiento y...
- Artículo 121. En los institutos tecnicos superiores destinados al perfeccionamiento...
- Artículo 122. Derogado por ley 6239, articulo 10
- Artículo 123. El valor del índice uno (1) será en todos los casos y niveles, el que se...
- Artículo 124. Fijase el índice ocho (8) para la asignación del estado docente al personal...
- Artículo 125. Fijase los indices que correspondan a cada grado del escalafon, a los cuales...
- Artículo 126. Fijase los indices que correspondan a cada grado del escalafon, a los cuales...
- Artículo 127. Establécese las siguientes bonificaciones especiales: a. Bonificación...
- Artículo 128. Fíjanse como indices remunerativos de catedras los siguientes: ...
- Artículo 129. Al estado docente se adicionarán los indices que correspondan a cada grado...
- Artículo 130. El decreto reglamentario que el poder ejecutivo deberá dictar conforme a los...
- Artículo 131. El gobierno escolar a partir de la fecha de vigencia del presente estatuto...
- Artículo 132. Todo hecho nuevo que se produzca en cualquiera de los grados o niveles o...
- Artículo 133. El poder ejecutivo reglamentara la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 134. Excepto en lo que se refiere al regimen de remuneraciones que regirá desde...
- Artículo 135. Las disposiciones de esta ley relativas a las remuneraciones que...
- Artículo 136. La aplicación del regimen jubilatorio del docente previsto en el articulo...
- Artículo 137. El personal docente en situación de acogerse a los beneficios de la...
- Artículo 138. Las disposiciones contenidas en los capítulos XXXIX, XI, XII y XlII del...
- Artículo 139. Deroga leyes 2.476, 3.927, 4.140, 4.621 Y decreto 597/73.
- Artículo 140. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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