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Estatuto del docente Artículo 52 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 52.

Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las sanciones establecidas en el articulo 48, inciso d), e), f) y g), se ajustaran a las siguientes normas sin perjuicio de las que estableciere la reglamentación de la presente ley, cuyo incumplimiento determinara la nulidad insalvable del sumario respectivo.

1) La autoridad competente resolverá la instrucción de sumario de oficio o ante denuncia.

2) Las citaciones deberán realizarse por cedula de notificación con copia para el imputado.

3) Los plazos se cuentan en días hábiles.

4) se asegurara el ejercicio del derecho de legítima defensa.

5) El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad en su contra.

6) En todas las resoluciones procede el recurso jerárquico, que se interpondrá en el termino de diez (10) días hábiles de notificado.

7) Puede ser asistido, si es su voluntad, por defensor letrado.



Provincia de Mendoza Artículo 52 Estatuto del docente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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