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Estatuto del docente Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 8.

Para concretar la acción referida, el Director General de Escuelas clasificará los establecimientos educativos cada 8 (ocho) años, previo estudio e informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el organismo técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta conformada por la presente Ley, la que deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. La clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse el procedimiento técnico previo en el mes de enero.

El Gobierno Escolar, cuando se creen nuevas escuelas o circunstancias sobrevinientes que así lo ameriten, previo informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y dictamen de la Comisión Especial Mixta, en el mismo plazo del párrafo anterior, podrá modificar la clasificación otorgada a un establecimiento.

La Comisión Especial Mixta, estará formada por ocho (8) docentes en situación activa, designados, cuatro (4) por la Dirección General de Escuelas y cuatro (4) a propuesta de la o las entidades gremiales que legalmente los representen, presidida por el Secretario Técnico para cada nivel y modalidad correspondiente.

En los casos que la Comisión Especial Mixta no emitiera el dictamen en un plazo de treinta (30) días corridos, la Dirección General de Escuelas podrá dictar el acto correspondiente. Dicho plazo comenzará a correr con posterioridad a recibido el informe técnico.

El presente informe técnico-estadístico a cargo de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza, deberá contar con un relevamiento in situ, encuesta escolar y ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan:

A. CATEGORIZACIÓN POR LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA-SOCIAL: escuelas urbanas - urbano marginales - rural- contexto de encierro: determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones técnico-estadísticas existentes como "urbanos", "urbano marginal" o "rural" o si está ubicada dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir "en contexto de encierro".

Para la determinación del carácter "urbano" y "rural", se atenderá principalmente a los datos censales disponibles al momento de la evaluación, mientras que para la de "urbano marginal", el órgano técnico tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el emplazamiento territorial y del entramado social del lugar donde se encuentre enclavado el establecimiento educativo: el contexto de inseguridad y contexto de vulnerabilidad social.

Determínese que los establecimientos que se clasifiquen como "urbano marginal" y "rural" les corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de bonificación como mínimo; y a los establecimientos educativos que se clasifiquen "en contexto de encierro" les corresponderá el 100% (cien por ciento) de bonificación.

B. CATEGORIZACIÓN POR OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO: Además de lo anterior, también el órgano técnico medirá características genéricas del establecimiento educativo a calificar, en base a los siguientes indicadores, asignándose en total un puntaje de cincuenta (50) puntos equivalentes a 50% (cincuenta por ciento):

1.- Indicador de prestación de servicios de transporte públicos con dos variables (15 puntos):

Existencia de transporte público de pasajeros de media o larga distancia con 5 (cinco) frecuencias diarias de recorrido;

Existencia de transporte público de pasajeros cuyo trayecto normal y habitual del recorrido posea parada de ascenso y descenso de pasajeros a una distancia de más de 500 (quinientos) metros del establecimiento.

2.- Indicador de prestación de servicios médicos asistenciales (10 puntos): Distancia al servicio hospitalario y de la red primaria de atención de salud.

3.- Indicador de cobertura de servicios públicos mínimos e indispensables que no provengan de redes con las siguientes variables (10 puntos):

Provisión de Agua: de pozo, vertiente, cisterna, mediante bomba; Provisión de electricidad: mediante la provisión de grupo electrógeno; Provisión de gas y otros combustibles: mediante la asignación de gas envasado o entrega mediante distribución de otros combustibles.

4.- Indicador de insalubridad del lugar con variables de contaminación ambiental o de emergencia sanitaria (10 puntos).

5.- Indicador de factores climáticos rigurosos y vías de acceso al establecimiento (5 puntos).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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