Estatuto del docente Artículo 57 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 57.
La habilitación para el ejercicio de la enseñanza primaria requerirá:
a) El titulo de maestro normal otorgado por la provincia de Mendoza.
b) El titulo de maestro normal nacional (o rural), otorgado por las escuelas normales dependientes del ministerio de educacion, o fiscalizadas por este y el otorgamiento por las universidades nacionales, orientadas hacia los aspectos técnicos docentes.
c) El titulo de maestro normal, cuya validez este legalmente reconocida por tratados suscriptos con gobiernos provinciales.
d) El titulo de maestro normal nacional, mas el de la especialidad respectiva para los establecimientos de educacion diferenciada.
e) El titulo docente otorgado por institutos oficiales de la provincia de mendoza para las denominadas materias especiales de las escuelas comunes y de adultos.
f) El titulo de maestro normal nacional e idoneidad comprobada para la función, cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas en los incisos d) y e).
g) El titulo de maestro normal y el de visitadora de higiene o el de visitadora social expedido por la provincia, institutos oficiales de la nación o provincias, para el cargo de visitadora de higiene, escolar o social. Exceptuase de la exigencia de titulo docente a los contratados para dictar clases o cursos de las materias a que se refiere este inciso.
h) El titulo de profesor elemental para la enseñanza primaria.
Provincia de Mendoza Artículo 57 Estatuto del docente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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