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Estatuto del docente Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 29.

El personal docente tendrá derecho a los ascensos, siempre que:

a) Reviste en la situación del inciso a) del articulo 3o.

b) Posea la antigüedad mínima que se requiera para el concurso en que se presente.

c) Haya merecido conceptos sintéticos no inferior a "muy bueno", en los dos (2) últimos años de ejercicio de la docencia.

d) Reúna las demás condiciones exigidas para la provisión de la vacante a que aspira.

No regirán los apartados b) y d) cuando sea declarado desierto el concurso abierto para la provisión del respectivo cargo, por ausencia de concursantes.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes cada cuanto tiempo se realizan los traslados definitivos para directores y los ascensos para vicedirectores. El último concurso fue en 2018 cuándo corresponde realizar entonces traslados definitivos y ascensos. Gracias!

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