Estatuto del docente Artículo 29 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 29.
El personal docente tendrá derecho a los ascensos, siempre que:
a) Reviste en la situación del inciso a) del articulo 3o.
b) Posea la antigüedad mínima que se requiera para el concurso en que se presente.
c) Haya merecido conceptos sintéticos no inferior a "muy bueno", en los dos (2) últimos años de ejercicio de la docencia.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para la provisión de la vacante a que aspira.
No regirán los apartados b) y d) cuando sea declarado desierto el concurso abierto para la provisión del respectivo cargo, por ausencia de concursantes.
Provincia de Mendoza Artículo 29 Estatuto del docente LEY 4.934, 2 de Octubre de 1984
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Buenas tardes cada cuanto tiempo se realizan los traslados definitivos para directores y los ascensos para vicedirectores. El último concurso fue en 2018 cuándo corresponde realizar entonces traslados definitivos y ascensos. Gracias!
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Resguarda la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito Buenos Aires Artículo 6. Equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente Mendoza Artículo 7. Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 199. Revocación de la guarda con fines de adopción Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 232. Comercio al por mayor y/o por menor de Productos Médicos Mendoza Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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