Imprimir

Estatuto del docente Artículo 98 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 98.

En la enseñanza regirán los siguientes escalafones:

1) Escuelas técnicas industriales y agrícolas.

a) 1. Profesor.

2. Subregente.

3. Regente.

4. Vicedirector.

5. Director.

6. Inspector técnico.

b) 1. Maestro de enseñanza practica.

2. Maestro de enseñanza practica jefe de seccion.

3. Jefe general de enseñanza practica.

c) 1. Ayudante de trabajos prácticos.

2. Jefe de trabajos prácticos.

3. Jefe de laboratorio y gabinete.

d) 1. Bibliotecario.

e) 1. Preceptor.

2. Jefe de preceptores.

El jefe general de enseñanza practica tendrá acceso a los cargos inmediatos superiores de la escala a), ingresando por el de vicedirector, siempre que reúna las condiciones exigidas por este estatuto.

Para el cargo de preceptor se requerirá preferentemente el titulo de maestro normal.

2) Escuelas del hogar y artes femeninas a) 1. Profesor.

2. Vicedirector.

3. Director.

4. Inspector técnico de enseñanza.

b) 1. Maestra ayudante de enseñanza practica.

2. Maestra de enseñanza practica.

3. Regente.

c) 1. Bibliotecario.

El regente de las escuelas del hogar y artes femeninas tendrá acceso a los cargos inmediatos superiores de la escala a), ingresando por el de vicedirector siempre que reúna las condiciones exigidas por este estatuto.



Provincia de Mendoza Artículo 98 Estatuto del docente
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse