Estatuto del docente Artículo 35 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 35.
El docente que solicite su reintegro al servicio activo podrá ser reincorporado siempre que haya ejercido, por lo menos, tres (3) años con concepto promedio no inferior a "muy bueno" y conserve las condiciones psico-físicas, morales e intelectuales inherentes a las funciones a que aspira.
Provincia de Mendoza Artículo 35 Estatuto del docente LEY 4.934, 2 de Octubre de 1984
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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